REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 167°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos JULIO CESAR LEAÑEZ PADRON y ADELA LOZADA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro V-23.444.672 y V-2.883.090, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Tachira y civilmente hábiles y YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Tachira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.589 y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.358.637, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 78.827. recibida en fecha 06 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece. –

“Yo, JULIO CESAR LEAÑEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-23.444.672. domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Tachira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, venezolana, casada, tal y como consta en el acta de matrimonio Nro 04, de fecha Enero de 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio García García de Hevia, Estado Tachira, titular de la cedula de identidad Nro V-7.837.589, mayor de edad, del mismo domicilio y hábil, Unas mejoras conformadas de una casa para habitación, techada de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, consistente. De una sala de recibo, tres (03) habitaciones para dormitorio, un (01) baño, un (01) tanque aéreo y árboles frutales, ubicadas en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Tachira, alinderado así FRENTE: Mide 09 metros (09 mts), da con la calle siete (07), FONDO: Igual medida a la anterior, da con mejoras de Rosa Mora; LADO DERECHO: Mide treinta y tres metros (33 mts), da con la sucesión Lozada: LADO IZQUIERDO: Igual medida a la anterior, da con mejoras de Luis Olimpa Montaña, las referidas mejoras se encuentran en terreno propiedad del Municipio Jauregui. Lo antes descrito y vendido es lo adquirido tal y como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de la Fría del Estado Tachira, inscrito Bajo el número 32, Folios 103-105, Tomo: 40, de fecha 17 de diciembre de 2019. El precio de la presente venta es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) que la compradora me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre la descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al saneamiento de ley. Y Yo, ADELA LOZADA MORA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-2.883.090, mayor de edad, del mismo domicilio y hábil, actuando en este acto en mi carácter de Usufructaria Declaro: Renuncio al Derecho de Usufructo, constituido a mi favor en el documento autenticado ante la Notaria Publica de la Fría del Estado Tachira, inscrito Bajo el numero 32. Folios 103-105, Tomo: 40, de fecha 17 de Diciembre de 2019, estando plenamente de acuerdo con la venta del bien inmueble ya descrito. Y Yo, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, la compradora plenamente identificada, declaro: Acepto la presente venta en todo su contenido por ser real, seria y cierta en fe de lo expuesto. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en Coloncito hoy a los cuatro días del mes de marzo del 2026…”

Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, ya identificada, requiere darle legalidad al documento privado de compra-venta, celebrada entre ella, y el ciudadano JULIO CESAR LEAÑEZ PADRON y ADELA LOZADA MORA, quienes actúan también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de la compra-venta mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR LEAÑEZ PADRON, ADELA LOZADA MORA y YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, plenamente identificados, de fecha 04 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.3.- copia del plano topográfico. 4.- copia del documento autenticado ante la Notaria Publica de la Fría del Estado Tachira, inscrito Bajo el número 32, Folios 103-105, Tomo: 40, de fecha 17 de diciembre de 2019. 5.- Copia del acta de matrimonio Nro 04, de fecha enero de 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio García García de Hevia, Estado Tachira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JULIO CESAR LEAÑEZ PADRON y ADELA LOZADA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro V-23.444.672 y V-2.883.090, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Tachira y civilmente hábiles y YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Tachira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.589 y civilmente hábil, firmado en fecha 04 de marzo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5505-2026