REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. TÁCHIRA
215 Y 167
Expediente NO 5035-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ROMULO MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.142.491, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N O 31.070.
DEMANDADOS: YERSON ALEXI PABON ALVAREZ y BETTY YOHANA CORREA RODRIGUEZ, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.491.716 y V-19.035.843, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE ROMULO MORA, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada, se Admitió la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos YERSON ALEXI PABON ALVAREZ Y BETTY YOHANA CORREA RODRGUEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 06 de marzo de 2026, el ciudadano JOSE ROMULO MORA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 31.070, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos YERSON ALEXI PABON ALVAREZ y BETTY YOHANA CORREA RODRGUEZ, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N O 111.082, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

...PRIMERA: LOS DEMANDADOS, ya identificados, se dan por citados en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente juicio.- SEGUNDA: LOS DEMANDADOS, ya identificados, convienen y así expresamente lo señalan que efectivamente vendimos a EL DEMANDANTE el inmueble descrito en el documento privado con sus medidas y linderos y caracteristicas, las cuales se dan aqui por reproducidas TERCERA: LOS DEMANDADOS, ya identificados, obrando con el carácter señalado, es decir, como Vendedores, declaramos que de manera libre, espontánea y sin coacción alguna convenimos en todas y cada una de sus partes en lo señalado en el libelo de la demanda por EL DEMANDANTE y en consecuencia Reconocemos en este acto que los hechos señalados en el libelo de la demanda son ciertos, siendo por ello que RECONOCEMOS en todas y cada una de sus partes el contenido, la firma e impresión digito pulgares de ellos que aparecen como Vendedores, que esa es nuestra firma la que utilizamos en todos nuestros actos públicos y privados y de igual manera que son nuestras las impresiones digito pulgares las que aparecen al pie de nuestra firma en el instrumento privado de fecha 26 de Febrero del año 2026 el cual el instrumento fundamenta/ de la presente acción, siendo el contenido del citado instrumento el siguiente: "Nosotros YERSON ALEXI PABON ALVAREZ Y BETTY YOHANA CORREA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.491.716 y V.- 19.035.843 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE ROMULO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NO V.- 13.142.491, de este domicilio y civilmente capaz, un bien Inmueble ubicado en la calle principal de Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, consistente en un local comercial con pisos de cerámica, pardes de bloque frisadas, techos d tabelón con estructura en concreto armado, tres (3) portones del tipo Santamaría en hierro forjado; dos (2) puertas con rejas en estructura metálicas, ventanas en estructura metálicas; un (1) baño; un área para servicios, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas conectadas a la red principal, todo en un área de construcción de Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con cincuenta y ocho centimetros (169 Mts.2 con 58 Cms.).- Las citadas y descritas mejoras se encuentra construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira debidamente arrendado a nuestro favor según contrato de Arrendamiento NO 50.716 emitido por la municipalidad de Jáuregui y el cual de acuerdo al levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes NO 13, bajo el NO 27, Folio 88 del año 2021 y el cual forma parte de este instrumento, tiene un área de
TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (317 Mts,2 con 50 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE Del vértice V2 al V3, en parte con Marllü Calcedo y en parte con Yohana Ramírez, en una extensión de doce metros con setenta centímetros (12, 70 Mts.); SUROESTE: Del vértice V4 al VI, con la Carretera Cafño Amarillo parte baja, en una extensión de doce metros con setenta centimetros (12,70 Mts.): SURESTE: Del vértice V3 al V4 con José Domngo Moncada, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.) y NOROESTE: Del vértice VI al V2, con José Domingo Moncada, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.).- El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (13.000,00 u.s.D.) los cuales declaramos q hemos recibido de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo y lo cual equivale a la cantidad de Bs. 5.425.550,00 a razón de Bs. 417,35 por dólar de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el dia de hoy 26 de Febrero del año 2026, motivo por el cual le traspasamos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y nos obligamos al saneamiento de Ley,- El inmueble objeto de esta venta nos pertenece asi: Las mejoras por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 14 de Septiembre del 2021, inscrito bajo el NO 18, Folio 35026, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2021 y el derecho sobre el lote de terreno según contrato de Arrendamiento NO 50.716 autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco de fecha 05 de Agosto del 2021, bajo el NO 19, Tomo 07, Folios 72-75 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria. Con el otorgamiento del presente documento autorizamos a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira para que haga el respectivo traspaso del citado contrato de arrendamiento NO 50.716 a favor o nombre del aqui comprador.- Y yo JOSE ROMULO MORA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores - Asl lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiséis dias del mes de Febrero del año mil veintiséis CUARTA: Ambas partes renunciamos en este acto a los lapsos procesales y por tanto pedimos a este tribunal que el presente Convencimiento sea admitido conforme a derecho por cuanto el mismo versa sobre materia que lo hace procedente y no es contrario a ninguna disposición expresa de la ley, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico, QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificado, visto el Convencimiento hecho por LOS DEMANDADOS declara que lo acepta y admite en todas y cada una de sus partes. SEXTA: En consecuencia ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convencimiento sea HOMOLOGADO y por ende se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con Io establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil-Es todo terminó, se leyó y conformes firman... "
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal, "
"Artículo 264 Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer

del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/nmgh.
Exp. 5035-2026