REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS pANAMERlCANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150, y 1670
Coloncito, martes diez (10) de marzo de 2026
SOLICITUD N O 5080-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE• GABRIEL G. EDGAR LUIS L. TORO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.120.653 quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, xxx domiciliado en la vereda 2 barrio 19 de abril, casa N.O A -21 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MARIM LISETH CUADRADO FERREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad NO V-21.440.487, domiciliada en vereda 2 entre carrera 2 y 3 Manzana K-22 urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira. Motivo: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 05 de marzo de 2026 por los ciudadanos GABRIEL G. EDGAR LUIS L. TORO MORALES y MARIM LISETH CUADRADO FERREIRA plenamente identificados en autos, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de los niños xxx, en cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
...PRIMERO: el ciudadano GABRIEL GREGORIO EDGAR LUIS L TORO MORALES, ofrece la cantidad de CINCUENTA DOLARES QUINCENALES los cuales serán pagados a la tasa del Euro en la cuenta de la progenitora, así mismo se compromete en pagar el 50% de los gastos extras, útiles escolares, decembrinos, médicos y medicinas y otros que se generen y así mismo se compromete en informar al Tribunal los servicios médicos que le ofrece el patrono es decir el Hospital de Coloncito SEGUNDO: la ciudadana MAIRIM LISETH CUADRADO FERREIRA, acepta dicho ofrecimiento. Ambas partes piden que se homologue el siguiente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y establece en su articulado relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le im arte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/nmgh-
Exp. 5080-2025.
|