REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MARTES TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
S-2319-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: ALBA NUBIA RAMIREZ ZULUAGA, ANGELO JESUS RINCON RAMIREZ y NEYLIANA CILENA ROJAS BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 21.385.255, V- 20.367.840 y V- 27.991.364, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos albanubiaramirezz81@gmail.com, engelorincon1989@gmail.com, neyliana23 @gmail.com, teléfonos 0424-770302, 0414-7427779, 0412-1711786, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 26 de febrero de 2026, constante de dieciocho (18) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, ALBA NUBIA RAMIREZ ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.385.255, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz; por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ANGELO JESUS RINCON RAMIREZ y NEYLIANA CILENA ROJAS BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-20.367.840 y V-27.991.364, respectivamente, cónyuges entre sí, según consta en Acta de matrimonio Nº 02, de fecha 12 de Enero de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia estado Táchira, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaces; una casa para habitación, identificada como Unidad Familiar Nº 04, ubicada en la Urbanización El Araguaney Calle 3, de la Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, con una área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00Mts), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide trece metros (13,00Mts) con la parcela Nº 132; SUR: mide trece metros (13,00Mts) con la parcela Nº 134; ESTE: mide seis metros (06,00Mts) con la parcela Nº 84 y OESTE: mide seis metros (06,00Mts) con la calle Nº 3 y consta de los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina-lavadero, un (01) baño. Construida sobre un lote de terreno propio con una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide veinte metros (20,00Mts) con la parcela Nº 132; SUR: mide veinte metros (20,00Mts) con la parcela Nº 134; ESTE: mide nueve metros (09,00Mts) con la parcela Nº 84 y OESTE: mide nueve metros (09,00Mts) con la calle Nº 3. Dicho inmueble me pertenece según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el Nº 8, Folio 18, tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2.017, de fecha 23 de Noviembre de 2.017. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque N° 00000448, Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0133-82-0100148718, de fecha 05 de febrero de 2026; el cual anexo en copia fotostática al presente documento; Razón por la cual les traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, ANGELO JESUS RINCON RAMIREZ y NEYLIANA CILENA ROJAS BOHORQUEZ, compradores antes identificados, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.026… firmas ilegibles”.
Este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2319-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 05 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° 00000448, Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0133-82-0100148718, de fecha 05 de febrero de 2026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el Nº 8, Folio 18, tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2.017, de fecha 23 de Noviembre de 2.017. 5.- Copia simple de acta de matrimonio Nº 02, de fecha 12 de enero de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 05 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos ALBA NUBIA RAMIREZ ZULUAGA, ANGELO JESUS RINCON RAMIREZ y NEYLIANA CILENA ROJAS BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 21.385.255, V- 20.367.840 y V- 27.991.364, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo la una y diez horas de la tarde (01:10 p.m.), del día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2319 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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