REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2346-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ y MARLENE OVALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.122.826 y V- 13.142.365, teléfonos 0424-7194948, 0412-1747562, correos electrónicos ovidiojpernias@gmail.com, ovallemarlene10@gmail.com; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 23 de marzo de 2026, constante de diecinueve (19) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, MARLENE OVALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.142.365, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano OVIDIO JESÚS PERNÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.122.826, de igual domicilio y hábil, un inmueble de mi propiedad, constituido por un apartamento, identificado como Apto. 00-01, Piso PB, Torre 40, Desarrollo Habitacional La Llovizna, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, edificado sobre terreno de propiedad municipal, que posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, sobre terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con apartamento No. 00-02, mide diez metros (10,00 mts.); SUR: Con fachada, mide diez metros (10,00 mts.); ESTE: Con acceso principal, mide siete metros (7,00 mts.); y OESTE: Con fachada, mide siete metros (7,000 mts.); comprendiendo un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts.2).- El bien inmueble aquí vendido me pertenece según se evidencia de documento de venta a plazos con garantía hipotecaria, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 01 de Diciembre de 2.020, bajo el No. 05, Tomo 18, Folios 30 al 36 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, hipoteca que fue efectivamente liberada según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 2.024, bajo el No. 34, Tomo 34, Folios 137 al 140.- El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 87.312,00), que mediante cheque No. 54437625 28LU, correspondiente a la cuenta corriente No. 0137-0019-24-0001440001, del Banco Sofitasa, de fecha 27 de Junio de 2.024, declaro recibido a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, quedando obligada al saneamiento de Ley.- Y yo, OVIDIO JESÚS PERNÍA SÁNCHEZ, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares al pie de este documento en señal de conformidad, en La Fría, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)… Firmas ilegibles.”
Este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2026, admitió la presente solicitud bajo el N° 2346-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ y MARLENE OVALLE RAMIREZ, ya identificados, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos, en consecuencia, que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Opción a Compra de inmueble, suscrito por ellos en fecha 27 de junio de 2024. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque No. 54437625 28LU, correspondiente a la cuenta corriente No. 0137-0019-24-0001440001, del Banco Sofitasa, de fecha 27 de Junio de 2.024. 4.- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 01 de Diciembre de 2.020, bajo el No. 05, Tomo 18, Folios 30 al 36 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 5.- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 2.024, bajo el No. 34, Tomo 34, Folios 137 al 140.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios tres y su vuelto (3 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 27 de junio de 2024; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ y MARLENE OVALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.122.826 y V- 13.142.365, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios tres y su vuelto (3 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2346-2026. En La Fría, hoy jueves veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
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