REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRIA, MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
S-2342-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: KARLY CARELYS HERNANDEZ QUINTERO, CHRISTIAM ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, CRISTOFER MANUEL HERNANDEZ QUINTERO y KIMBERLY CRISBEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 20.368.017, V- 20.369.541, V-20.367.805 y V- 20.368.015, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA DELFINA RIVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 18.379.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 329.778, presentada ante este despacho en fecha 19 de marzo de 2026, constante de catorce (14) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…“Nosotros, KARLY CARELYS HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.368.017, CHRISTIAM ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.369.541 y CRISTOFER MANUEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.367.805, en nuestra condición de Herederos de nuestra causante nuestra madre la ciudadana HILDA AZUCENA QUINTERO CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.359.390, fallecida ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2002, conforme consta en Acta de Defunción número 776 de fecha 31 de mayo de 2002, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, por medio del presente documento declaramos: “Que CEDEMOS a nuestra hermana la ciudadana KIMBERLY CRISBEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad número V-20.368.015, de igual domicilio y hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEMOS sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Las Delicias, parte baja, casa número 20-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y las mejoras sobre este construidas consistentes en una casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, servicios sanitarios, todo dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez metros (10 Mts) con calle 11; FONDO: Mide diez metros (10 Mts) con terrenos de Dora Castillo Borrero; LADO DERECHO: Mide quince metros (15 Mts) con terreno de Dora Castillo Borrero y LADO IZQUIERDO: Mide quince metros (15 Mts) con terrenos de Juan de Jesús Guerrero. Los derechos que aquí cedemos nos pertenecen conforme consta en planilla de Declaración Sucesoral emitida por el Seniat-La Fría, la cual anexamos al presente documento marcada con la letra “A”, bien descrito en el numeral 1 de los bienes inmuebles y perteneció a nuestra causante conforme consta en documento registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 21 de febrero de 1996, número 96, folios 198=201, protocolo 1º, Tomo II, primer trimestre. Se valora la presente cesión a los fines de registro en la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000 Bs) y a través del presente documento le traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito, libre de gravamen y comprometidos al saneamiento de Ley. Y yo, KIMBERLY CRISBEL HERNANDEZ QUINTERO, plenamente identificada, en mi condición de Cesionaria, declaro: “Que acepto la Cesión en los términos aquí expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, hoy martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2342-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 16 de diciembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Declaración Sucesoral N° 2690005268, expediente N° 2026-075, de fecha 12-03-2026, expedida por el SENIAT. 4.- Copia simple de documento registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 21 de febrero de 1996, número 96, folios 198=201, protocolo 1º, Tomo II, primer trimestre. 5.- Copia de RIF de la Sucesión Hilda Azucena Quintero Castellano: J507834395.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos KARLY CARELYS HERNANDEZ QUINTERO, CHRISTIAM ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, CRISTOFER MANUEL HERNANDEZ QUINTERO y KIMBERLY CRISBEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 20.368.017, V- 20.369.541, V-20.367.805 y V- 20.368.015, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las doce y cuarenta horas de la mañana (12:40 a.m.), del día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2342 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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