REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

S-2341-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: DIRLEY YURIMA RAMIREZ BERVESI, GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE y CARLOS DANIEL ROSALES JIMENES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 15.684.042, V- 31.813.322 y V- 32.043.742, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-7703165, 0414-7410369, 0424-7158633, correos electrónicos dirleyramirezbervesi@gmail.com, glendyscoromotohernandez@gmail.com, rosalescarlosd @gmail.com asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 19 de marzo de 2026, constante de dieciséis (16) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, DIRLEY YURIMA RAMIREZ BERVESI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.684.042, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-31.813.322, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, y CARLOS DANIEL ROSALES JIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.043.742, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una (01) parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 146, la cual forma parte del Conjunto Residencial "VILLA LA PRADERA", construido sobre un (01) lote de terreno, ubicado en la Aldea el Socorro, sector Las Pavas de La Fría, en jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira e identificado con el Código Catastral N° 20-09-01-URB y Numero de Catastro 0340, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial "VILLA LA PRADERA", protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira el día 20 de Octubre de 2011, bajo el N° 31, folio 122, tomo 06 del protocolo de transcripción del año 2011, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide once metros (11,00Mts) con el área deportiva. SUR: mide once metros (11 ,00Mts) con la calle 4. ESTE: mide veinte metros (20,00Mts) con la parcela N° 147. OESTE: mide veinte metros (20,00Mts) con la parcela N° 145. La unidad de vivienda objeto de la presente venta construida sobre la parcela de terreno tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor-cocina, oficios, una (01) habitación con baño, dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar y le corresponde un porcentaje de 0,4482% sobre los bienes y cargas comunes del conjunto residencial tal y como lo establece el citado documento de parcelamiento del Conjunto Residencial "VILLA LA PRADERA", Lo aquí vendido me pertenece conforme consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.431, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.4341 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 16 de Marzo de 2026. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), los cuales he recibido mediante cheque N° S-91 81002140, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0119-50-0000066484, de fecha 16 de Marzo de 2.026, el cual presento en copia fotostática, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE y CARLOS DANIEL ROSALES JIMENES, compradores ya identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de la fría, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo de 2.026…firmas ilegibles".

Este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2341-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 16 de marzo de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° S-91 81002140, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0119-50-0000066484, de fecha 16 de Marzo de 2.026. 4.- Copia simple de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.431, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.4341 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 16 de Marzo de 2026. 5.- Copia simple de Cedula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia. 6.- Copia simple de Solvencia Municipal N° 000164, emitida or la Alcaldía del Municipio García de Hevia, de fecha 19 de febrero de 2026. 7.- Copia simple de de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 16 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos DIRLEY YURIMA RAMIREZ BERVESI, GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE y CARLOS DANIEL ROSALES JIMENES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 15.684.042, V- 31.813.322 y V- 32.043.742, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2341 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.