REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
215º Y 167º

SOLICITUD N° 2338-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y WILMER RAUL GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 11.300.783 y V- 10.746.004, teléfonos 0414-3754389, 0424-7377739, correos electrónicos franjklingonzalez939@gmail.com, wrgs.73@gmail.com; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 13 de marzo de 2026, constante de treinta y tres (33) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, WILMER RAÚL GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.746.004, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.300.783, de igual domicilio y hábil, un bien inmueble de mi propiedad, constituido por un lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida, de una planta, con paredes de bloque, columnas de concreto con cabilla de 3/8 y sus respectivas vigas de corona, techo en mayor parte de platabanda y parte de zinc, porche, pisos en mayor parte de hormigón y parte cemento pulido color gris, con sus servicios de aguas blancas, negras y luz, puertas metálicas con vidrio, instalaciones eléctricas internas y externas, compuesta por sala, cocina, comedor, cuatro habitaciones, dos salas sanitarias, porche, patio central, corredor o traspatio, escalera de acceso a la platabanda, garaje, jardinera frontal, un lavandero con su respectivo tanque, dos tanques para depósito de agua de 1.200 y 1.500 litros respectivamente, ubicado en la calle 7, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide treinta y cuatro metros con veintisiete centímetros (34,27 mts.), con mejoras que son o fueron de Olinto Nieto; SUR: Mide treinta y cuatro metros con veinticinco centímetros (34,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Florinda Sánchez; ESTE: Mide doce metros con once centímetros (12,11 mts.), con mejoras que son o fueron de David Ramírez; y OESTE: Mide once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 mts.), con la calle 7 del Barrio Andrés Bello; comprendiendo un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (397,59 mts.2), de conformidad con levantamiento topográfico planimétrico, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, en fecha 21 de Enero de 2.026, bajo el No. 111, Folio 151-151.- El bien inmueble que aquí vendo me pertenece según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 03 de Agosto de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.012; de documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 04 de Septiembre de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente el Libro de Folio Real de 2.012; y de documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 21 de Enero de 2.026, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.012.- El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.700.904,83), que mediante cheque No. 5754 7X0N0U, correspondiente a la cuenta corriente No. 0108-0133-83-0100067807, del BBVA Provincial, de fecha 20 de Febrero de 2.026, declaro recibido a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, quedando obligado al saneamiento de Ley.- Y yo, FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares al pie de este documento en señal de conformidad, en La Fría, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2.026)… Firmas ilegibles.”
Este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2026, admitió la presente solicitud bajo el N° 2338-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y WILMER RAUL GUERRERO SANCHEZ, ya identificados, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos, en consecuencia, que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Opción a Compra de inmueble, suscrito por ellos en fecha 02 de marzo de 2026. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque No. 5754 7X0N0U, correspondiente a la cuenta corriente No. 0108-0133-83-0100067807, del BBVA Provincial, de fecha 20 de Febrero de 2.026. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 03 de Agosto de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.012. 5.- Copia simple de documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 04 de Septiembre de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente el Libro de Folio Real de 2.012. 6.- Copia simple de documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 21 de Enero de 2.026, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.012. 7.- Copia simple de plano topográfico. 8.- Copia simple de cédula catastral Nº 00158, Expediente Nº 0217, de fecha 21-01-2026, expedida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. 9.- Copia simple de Solvencia Municipal Nº 000154, de fecha 13 de febrero de 2026, expedida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cinco y vuelto (5 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 02 de marzo de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y WILMER RAUL GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 11.300.783 y V- 10.746.004, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios cinco y vuelto (5 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2338-2026. En La Fría, hoy viernes veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).


Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS