REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2329-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ISBELIA YORLET MOLERO DE CELIS, MARIO RAMON CELIS SANCHEZ y MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre si los dos primeros, soltera la última, titulares de la cédula de identidad números V- 16.281.769, V- 15.686.601 y V- 17.496.466, correos electrónicos celismolerofranyer@gmail.com, mili26080501@gmail.com; teléfonos 0424-7159218, 0414-7226114, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 06 de marzo de 2026, constante de dieciocho (18) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Entre, MILAGROS YULIMAR LÓPEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.496.466, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA OPCIONANTE VENDEDORA, por una parte y por la otra, ISBELIA YORLET MOLERO DE CELIS y MARIO RAMÓN CELIS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.281.769 y V-15.686.601, respectivamente, de igual domicilio y hábiles, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán LOS OPTANTES COMPRADORES, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: LA OPCIONANTE VENDEDORA da en opción a compra a LOS OPTANTES COMPRADORES, un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno y la vivienda familiar sobre él construida, ubicado en el sector Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina-comedor, lavadero, con sus correspondientes servicios de electricidad, agua potable y cloacas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide veinte metros (20,00 mts.) con propiedad que es o fue de la Alcaldía García de Hevia; SUR: Mide veinte metros (20,00 mts.) con propiedad que es o fue de la Alcaldía García de Hevia; ESTE: Mide diez metros (10,00 mts.), con propiedad que es o fue de la Alcaldía García de Hevia; y OESTE: Mide diez metros (10,00 mts.), con la calle 2.- SEGUNDA: La propiedad del lote de terreno se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el No. 2015.784, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7056 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.015 y la vivienda familiar fue construida con recursos obtenidos por crédito para autocontrucción, según consta en documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 16 de Abril de 2.021, bajo el No. 2015.784, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7056 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.015.- Pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente opción a compra una hipoteca convencional de primer grado a favor de BANAVIH, la cual fue constituida como garantía por el crédito para autoconstrucción otorgado mediante el documento antes mencionado.- TERCERA: El precio convenido de la presente opción a compra es la cantidad de VEINTIÚN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (21.000 USD), de los cuales son pagados en este acto y en calidad de arras la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (18.000 USD), quedando pendiente por pago la cantidad de TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD), los cuales LOS OPTANTES COMPRADORES se comprometen a pagar una vez que LA OPCIONANTE VENDEDORA habiendo ya obtenido el respectivo documento registrado de liberación de hipoteca, otorgue el documento definitivo de venta por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para lo cual LA OPCIONANTE VENDEDORA deberá facilitar a LOS OPTANTES COMPRADORES todos los documentos y recaudos necesarios para la realización de la mencionada venta definitiva.- El precio aquí establecido no podrá variar por lo que se mantendrá igual y será el mismo para dicho momento.- CUARTA: Por cuanto la vivienda familiar objeto de esta opción a compra se encuentra arrendada a terceras personas, LA OPCIONANTE VENDEDORA se compromete a desocuparla y a entregar la posesión del inmueble a LOS OPCIONANTES VENDEDORES, completamente libre de personas y cosas, para el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026), quedando aún con el compromiso de obtener la liberación de la hipoteca convencional de primer grado, para otorgar así el documento definitivo de compra-venta.- QUINTA: LOS OPTANTES COMPRADORES aceptan el ofrecimiento hecho por LA OPCIONANTE VENDEDORA.- SEXTA: Ambas partes declaran su conformidad con todas y cada una de las cláusulas anteriormente enunciadas y en señal de aceptación firman al pie de este documento.- SÉPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares por la vía privada, en La Fría, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)… Firmas ilegibles.”
Este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2026, admitió la presente solicitud bajo el N° 2329-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: ISBELIA YORLET MOLERO DE CELIS, MARIO RAMON CELIS SANCHEZ y MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO, ya identificados, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos, en consecuencia, que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Opción a Compra de inmueble, suscrito por ellos en fecha 27 de febrero de 2026. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el No. 2015.784, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7056 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.015. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 16 de Abril de 2.021, bajo el No. 2015.784, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7056 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.015.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios tres y vuelto (3 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 27 de febrero de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: ISBELIA YORLET MOLERO DE CELIS, MARIO RAMON CELIS SANCHEZ y MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre si los dos primeros, soltera la última, titulares de la cédula de identidad números V- 16.281.769, V- 15.686.601 y V- 17.496.466, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), del día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios tres y vuelto (3 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2329-2026. En La Fría, hoy viernes trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
|