REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
S-2328-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: MEYLING ALEXANDRA CARDENAS FLORES, KARLA NATACHA ROJAS MARQUEZ y DANIEL ALEJANDRO CARDENAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 17.497.751, V- 28.237.519 y V- 28.077.038, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos meylingcardenas@gmail.com, karlarojasmarquez2610@gmail.com, danielcardenshidalgo3 @gmail.com, teléfonos 0424-7560150, 0412-1731695, 0424-7601657, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 06 de marzo de 2026, constante de veinte (20) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, MEYLING ALEXANDRA CARDENAS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.751, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: KARLA NATHACHA ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-28.237.519, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz y DANIEL ALEJANDRO CARDENAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-28.077.038, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, una casa para habitación y el lote de terreno propio, ubicado en la aldea el socorro, vía las mesas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00Mts), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con terrenos de Jhonny Alex Carvajal Ramírez, mide diecinueve metros (19,00Mts), SUR: con terrenos de Marianella Méndez, mide diecinueve metros (19,00Mts). ESTE: con terrenos de Marianella Méndez, mide Diez metros (10,00Mts); y OESTE: con avenida 1, mide diez metros (10,00Mts). Lo aquí vendido me pertenece de la siguiente manera: EL TERRENO: según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2011.6810, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.2610 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha 02 de diciembre de 2.011, Y LAS MEJORAS: según Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2011.6810, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.2610 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha 27 de Febrero de 2.019. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción mediante cheque Nº 20224930, de la cuenta corriente del banco de Mercantil Nº 0105-0612-30-1612100775, de fecha 12 de febrero del año 2.026, el cual anexo en copia fotostática; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, KARLA NATHACHA ROJAS MARQUEZ y DANIEL ALEJANDRO CARDENAS HIDALGO, compradores ya identificados, declaramos nuestra conformidad con la presente venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, a los 12 días del mes de febrero del año 2026… firmas ilegibles”.
Este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2328-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estas; manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 12 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº 20224930, de la cuenta corriente del banco de Mercantil Nº 0105-0612-30-1612100775, de fecha 12 de febrero del año 2.026. 4.- Copia simple de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2011.6810, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.2610 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha 02 de diciembre de 2.011. 5.- Copia simple de Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2011.6810, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.2610 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha 27 de Febrero de 2.019.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos MEYLING ALEXANDRA CARDENAS FLORES, KARLA NATACHA ROJAS MARQUEZ y DANIEL ALEJANDRO CARDENAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 17.497.751, V- 28.237.519 y V- 28.077.038, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2328 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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