REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

SOLICITUD N° 2325-2026.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 05 de marzo de 2026, constante de ocho (08) folios útiles; suscrita por los ciudadanos OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, LUIS ANTONIO OVIEDO HERNANDEZ y KELLY MARIA LADEUS ROA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.191.959, V- 9.194.747 y V.- 24.931.739, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaces, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio tres (3); que textualmente dice:

“…Yo, OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.191.959, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y capaz, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real, efectiva y perfecta a la ciudadana: KELLY MARIA LADEUS ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 24.931.739, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras de mi propiedad, construidas sobre terreno de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, debidamente arrendado, según Contrato N° 16.911, de fecha 05 de octubre de 1981. Dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector denominado Caño Hondo, vía panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Mejoras consistentes en una vivienda, de techo de zinc, paredes de bloque, con dos habitaciones, cocina, dos cuartos para baños, un kiosco de techo de zinc y paredes de bloque, árboles frutales, pastos artificiales y demás anexidades que le son propias, alinderado así: FRENTE: mide ocho (8) metros, con la carretera panamericana; FONDO: mide ocho (8) metros, con mejoras que son o fueron de Antonio Gandica; LADO DERECHO: mide veintitrés (23) metros, con mejoras de la sucesión Avendaño; y LADO IZQUIERDO: mide veintitrés (23) metros, con mejoras que son o fueron de Gerardo Avendaño Herrera. Lo aquí vendido me pertenece según se desprende de documento Homologado y Legalizado por ante el Tribunal Segundo del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Solicitud N° 1997-2025, sentencia de fecha 14 de marzo de 2025. El precio de la presente venta lo hemos fijado en la Cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora en dinero en efectivo y moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción; razón por la cual le traspaso formalmente la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras aquí descritas y vendidas, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS ANTONIO OVIEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad número V- 9.194.747, en mi carácter de cónyuge de la compradora, declaro: Que doy mi conformidad para la presente venta. Y yo, KELLY MARIA LADEUS ROA, en mi carácter de compradora, plenamente identificada supra, declaro que acepto la presente venta que aquí se me hace, en todos y cada uno de los términos antes expuestos por ser real, seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de la Fría, hoy 20 de febrero de 2026…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2026, admitió la solicitud bajo el N° 2325-2026 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 20 de febrero de 2026. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento Homologado y Legalizado por ante el Tribunal Segundo del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Solicitud N° 1997-2025, sentencia de fecha 14 de marzo de 2025.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres (3), de la presente causa, suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, LUIS ANTONIO OVIEDO HERNANDEZ y KELLY MARIA LADEUS ROA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.191.959, V- 9.194.747 y V.- 24.931.739, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2325 del año 2.026, para fines legales, en la Fría, a los doce (12) días del mes marzo de dos mil veintiséis (2026). ***



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.