REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves cinco (05) de Marzo de dos mil veintiseis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.428 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.976.414 y MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.720.312, correo electrónico monicamarquez520@gmail.com teléfono WhatsApp +1 56982408018, comerciante domiciliada actualmente en Fundición Libertad 2727, Departamento 307, Santiago de Chile, Republica de Chile, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representada judicialmente la última de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 02-03-26, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 26 de febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.720.312, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.976.414, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, ubicado en el sector Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en Un (1) Lote de Terreno Propio con una extensión general de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide veinte (20,00) metros con la Avenida 13; SUR: mide veinte (20,00) metros con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; ESTE: mide diez (10,00) metros con la Calle 1 y OESTE: mide diez (10,00) metros con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi. Lo que aquí vendo es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de abril de 2014, bajo el No.2014.392, Asiento Registral 1, Matrícula No.431.18.11.1.5664, Libro Folio Real año 2014. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013358 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-0100031748 de fecha 04 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecía, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, el compradore, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-…”

En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ ya identificada, en su carácter de vendedora y MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ y MARIO ANTONIO BELLO PEREZ. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 04 de septiembre de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de abril de 2014, inscrito bajo el No.2014.392, Asiento Registral 1, Matrícula No.431.18.11.1.5664, Libro Folio Real año 2014. 4.- Cedula Catastral N° 00157, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha doce (12) de febrero del año 2026. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 000150, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha doce (12) de febrero del año 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha doce (12) de febrero del año 2026. 7.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 8.- Cheque N° 00013358 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día dos (02) de marzo del año 2026, a las diez horas (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente direccion de correo electrónico monicamarquez@gmail.com y número de teléfono con mensajería de WhatsApp + 56982408018.

En fecha martes dos (02) de marzo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.720.312, correo electrónico monicamarquez@gmail.com teléfono WhatsApp + 56982408018, domiciliada actualmente en Fundición Libertad 2727, Departamento 307, Santiago de Chile, Republica de Chile, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha tres (03) de marzo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cuatro (04), suscrito en fecha 04 de septiembre de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.976.414 y MONICA ANDREINA MARQUEZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.720.312, y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/ng.-