REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, veinte (20) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
SOLICITUD N° 16.439.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES: RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.379.942 y N° V- 18.721.851, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Abogado Asistente: JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.095
Motivo: Homologación de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de marzo de 2026, se recibió Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, plenamente identificados supra. En su escrito las partes señalan que conforme a la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de febrero de dos mil veintiséis ( 2026) Solicitud N° 16.422, fue disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en fecha 13 de noviembre de 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, y de manera amistosa han decidido partir la comunidad de bienes adquiridos durante esa unión conyugal, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitar al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha 17 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución numero 2009-006 del 18 de marzo de 2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y transito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio siempre y cuando no intervengan niños, niñas y adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente lo siguiente:
“…Nosotros, RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.379.942 y V-18.721.851, en su orden , divorciados, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con teléfono móvil de contacto (0414-7169523, 0424-5830781) y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.723.300, de igual domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, Bajo el N° 311.095 con correo electrónico josephemanuel1205@gmail.com y teléfono móvil 0424-7204263, ante su competente autoridad, ocurrimos respetuosamente para exponer:
De mutuo y común acuerdo, hemos decidido liquidar la comunidad conyugal de gananciales que fomentamos durante nuestra unión marital, la cual fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme, signado bajo el Expediente N° 16.422, emanada de este mismo juzgado, en fecha 25 de febrero del año 2026. Por consiguiente, nuestra comunidad de gananciales quedara liquidada sin quedar a deber nada por este concepto ni por ningún otro, de la siguiente manera:
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS
Durante nuestra unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles:
PRIMERO: Un inmueble adquirido durante la sociedad conyugal formado por un lote de terreno con sus respectivas mejoras compuestas de un local comercial, ubicado en la calle 1, Sector Casco central, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide trece metros (13 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Benigno Álvarez Díaz; SUR: mide trece metros (13 Mts) y dan con terrenos que son o fueron propiedad de Clatilde Pérez; ESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3.38 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Dalmiro Quintero Quintero; OESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 Mts) y da con calle 1 del Casco Central; para un área total de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (43,94 MTS2), estando esta propiedad debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2024.99, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5420, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 30 de abril del 2024. Tal consta en documento que acompañamos en copia fotostática simple marcada con letra “A”, que se anexa a la presente. SEGUNDO: Treinta (30) acciones suscritas y debidamente pagadas, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ÉXITO RK 2025 C.A. Según consta en la acta constitutiva inserta ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, inscrita bajo el Numero: 11, Tomo 18-A, Expediente: 445-64843, de fecha 24 de febrero de 2025. Tal como se puede evidenciar en documento que acompañamos en copia fotostática simple marcada con la letra “B” que anexamos a la presente.
ADJUDICACIONES
En este acto de común acuerdo entre las partes se adjudica la plena propiedad del bien inmueble anteriormente identificado en el PARTICULAR PRIMERO de la presente partición a la ciudadana EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, previamente identificada, formado por un lote de terreno, con sus respectivas mejoras compuestas de un local comercial ubicado en la calle 1, Sector Casco central, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide trece metros (13 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Benigno Álvarez Díaz; SUR: mide trece metros (13 Mts) y dan con terrenos que son o fueron propiedad de Clatilde Pérez; ESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3.38 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Dalmiro Quintero Quintero; OESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 Mts) y da con calle 1 del Casco Central; para un área total de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (43,94 MTS2), estando esta propiedad debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2024.99, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5420, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 30 de abril del 2024. Tal como consta en documento que acompañamos en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, que se anexa a la presente; De igual forma, en este acto de común acuerdo entre las partes se adjudica la plena propiedad del bien mueble anteriormente identificado en el PARTICULAR SEGUNDO de la presente partición al ciudadano RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, plenamente identificado, el cual esta conformado por Treinta (30) acciones suscritas y debidamente pagadas, a nombre de RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, ya identificado, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ÉXITO RK 2025 C.A. Según consta en el acta constitutiva inserta ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, inscrita bajo el Numero: 11, Tomo 18-A, Expediente: 445-64843, de fecha 24 de febrero de 2025. Tal como se puede evidenciar en documento que acompañamos en copia fotostática simple marcada con la letra “B” que anexamos a la presente…”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA.
2°) Copia simple del documento de propiedad del bien inmueble debidamente registrado bajo el Nro. 2024.99, Asiento Registral 1, Matricula No. 431.18.11.1.5420, Libro del Folio Real año 2024, de fecha 30 de abril de 2024 ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia.
3°) Copia simple del acta constitutiva inserta ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, inscrita bajo el Numero 11, Tomo 18-A, Expediente: 445-64843, de fecha 24 de febrero de 2025.
Con lo cual quedo probado el fundamento de derecho, para peticionar y acordar la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, en la que solicitan la homologación de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, se procede a la liquidación de la comunidad de gananciales de la COMUNIDAD CONYUGAL, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana al orden público o a las buenas costumbres, considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, plenamente identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación y Liquidación, a la ciudadana EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, antes identificada, se le adjudica la posesión del siguiente BIEN INMUEBLE ubicado en la calle 1, Sector Casco central, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide trece metros (13 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Benigno Álvarez Díaz; SUR: mide trece metros (13 Mts) y dan con terrenos que son o fueron propiedad de Clatilde Pérez; ESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3.38 Mts) y da con terrenos que son o fueron de Dalmiro Quintero Quintero; OESTE: mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 Mts) y da con calle 1 del Casco Central; para un área total de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (43,94 MTS2), estando esta propiedad debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2024.99, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5420, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024, de fecha 30 de abril del 2024.
TERCERO: En consecuencia de la Homologación y Liquidación al ciudadano RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, antes identificado se le adjudica la plena y exclusiva propiedad de Treinta (30) acciones suscritas y debidamente pagadas, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ÉXITO RK 2025 C.A. Según consta en el acta constitutiva inserta ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, inscrita bajo el Numero: 11, Tomo 18-A, Expediente: 445-64843, de fecha 24 de febrero de 2025.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de los bienes existentes entre los anteriormente mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 20 días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada por el Secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
Solicitud N° 16.439-2026-
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