REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.429 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.695, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.761.319, JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.999, y YON ALEXANDER ROMERO PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.950, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y hábiles en derecho; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida por distribución en fecha 26 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.695 y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.368.999, productores agropecuarios, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Damos en CESIÓN DE DERECHOS al ciudadano YON ALEXANDER ROMERO PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.577.950, productor agropecuario, de igual domicilio y hábil en derecho, dos (2) Lotes de Mejoras agrícolas y contiguas que hoy forman un solo globo, compuestas por pastos artificiales, cerca de alambre y árboles frutales, establecida sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, debidamente arrendado, ubicado en el sector Caño Frío, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, conocidas hoy como Finca La Fortuna, cuyos linderos y medidas unificadas conforme al Levantamiento topográfico que se anexa son: NORTE: mide en parte sesenta y ocho metros con treinta y cuatro centímetros (68,34) con mejoras que quedan Julián Alí Rosales Sánchez y en parte mide treinta y dos metros con noventa y seis centímetros (32,96) con propiedades que son o fueron de Félix A. García García; SUR: mide doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (248,69) con mejoras que son o fueron de Rómulo Moreno; ESTE: en línea quebrada mide seiscientos cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (649,94) con Caño Frío y OESTE: mide en parte doscientos doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (212,44) con propiedades que quedan a Julián Alí Rosales Sánchez y en parte mide doscientos treinta y un metro con setenta y dos centímetros (231,72) con mejoras que quedan Julián Alí Rosales Sánchez; englobando un área general de ocho hectáreas con dos Mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados (8 Ha 2.839 m2). Las mejoras cuyos derechos de propiedad aquí cedo son parte de mayor extensión adquiridas por JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, según consta que documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el No.88, Folios 462 al 466, Protocolo Primero, Tomo 2, 1° Trimestre del año 2001 y todo lo adquirido por JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, conforme documento legalizado por ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), Solicitud No.16.411. Se estima la presente cesión de derechos a los efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y con el presente documento otorgamos la plena propiedad posesión, uso, goce y dominio de las mejoras aquí cedidas libres de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-13.761.319, de este mismo domicilio y hábil en derecho en mi condición de cónyuge del co-cedente JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, antes identificado, declaro que acepto la presente cesión por ser un bien de la comunidad de gananciales habida por el matrimonio. Y yo, YON ALEXANDER ROMERO PRADO, antes identificado, en mi condición de cesionario declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace por el presente documento privado se hace mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)-…”

Este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero del 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, requieren darle Legalidad Jurídica al documento privado de Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por los ciudadanos JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, ya identificados, en su carácter de cedentes, y YON ALEXANDER ROMERO PRADO, ya identificado, en su carácter de cesionario, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO y YON ALEXANDER ROMERO PRADO. 2.- Documento del Contrato Privado Cesion de Derechos, suscrito por las partes en fecha 24 de Febrero de 2026. 3.- Copia certificada del expediente N° 16.411 de fecha 16-12-2.025 emitido por este tribunal. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico planímetro del bien inmueble ubicado en el Sector Caño Frío, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.695, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.761.319, JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.999, y YON ALEXANDER ROMERO PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.950, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy lunes dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. El Juez Provisorio,




Abg. Thelmo A. Villamizar G.