REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.434 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.685.534, JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.351, y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.950.867, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida en fecha 10 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.685.534, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA, a los ciudadanos JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 27.108.351 y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY, titular de la cédula de identidad No.V- 24.950.867, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio y civilmente hábiles, Un (1) Lote de terreno propio, ubicado en el Sector El Cafenol, Vereda 2, Calle Principal La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos medidas y linderos son: NORTE: mide once metros con setenta centimetros (11,70) con propiedades que son o fueron de Francisco López; SUR: mide once metros con noventa y cinco centímetros (11,95) con vereda 2; ESTE: mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35) con propiedades que son o fueron de Francisco Márquez y OESTE: mide cinco metros con cuarenta y cinco (5,45) con propiedades que son fueron de la Sucesión Guglielmi, con un área de SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (63,83 M2), según consta en Levantamiento topográfico que se anexa. Lo aquí vendo es parte de mayor extensión adquirida según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo la Matricula 05LII, Tomo VI, bajo el No.25, Folio 98 al 102 de fecha 28 de abril del 2005. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No.00000162 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-80-010013031 del Banco BBVA Provincial de fecha 20 de marzo del 2024, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY, los compradores, ya identificados, declaramos que estamos conformes con los términos de la presente compra y venta que a nuestro favor se hace. Asi lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)-…”

Este Tribunal en fecha doce (12) de marzo del 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Compra Venta, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO LOPEZ ya identificado, en su carácter de vendedor y JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO LOPEZ, JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 20 de marzo de 2024. 3.- Copia simple del Cheque Bancario N° 00000162 de la cuenta corriente N° 0108-0133-80-010013031 emitido por el banco BBVA Provincial en fecha 20 de marzo de 2024 4.- Copia Certificada de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo la Matricula 05LII, Tomo VI, bajo el N° 25, Folio 98 al 102 de fecha 28 de abril del 2005. 6.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Aldea El Cafenol, Calle principal, con vereda 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.685.534, JEISON ALEXANDER CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.351, y KENYURI CRISTINA RODRIGUEZ URBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.950.867, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg .Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
Solicitud N° 16.434-2026.-