REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Seis (06) de Marzo del Año 2026
215o y 167º
Solicitud: 0574-2025
Motivo: Título Supletorio
Solicitantes: José Alberto Díaz Contreras, asistido por el Abogado en ejercicio: Nayin Alberto González Gutiérrez.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: José Alberto Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.633, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el Abogado: Nayin Alberto González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.675.488 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.868, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías, ubicado en El Sector denominado “Mesa de Guanare”, Municipio Jáuregui del estado Táchira. De este modo el ciudadano José Alberto Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.633, quien ocupa un terreno que es o fue de Martínez Guillen, con una superficie de setenta y un mil quinientos uno con noventa y un metros cuadrados (71.501,91 M2), cuyos linderos y medidas según Plano Topográfico, son los siguientes: NORESTE: Limita con propiedad que es o fue de Elizabeth Vivas, mide ochocientos treinta y cinco metros con catorce centímetros, (835,14 mts); SURESTE: Limita con propiedad que es o fue de Beto Parra, mide seiscientos ocho metros con cero tres centímetros, (608,03 mts).; SUROESTE: Limita con propiedad que o fue de Yordany Peñaloza, mide trescientos ocho metros con noventa y cinco centímetros, (308,95 mts). En los cuales fomente con dinero de mis propios peculios y esfuerzo, unas mejoras consistentes de varios Potreros, Pastos Artificiales, Cercas con Alambre de Púas, Estantillos de Madera, Tanque para almacenamiento de agua para bebederos para el ganado, una Carretera interna en el Terreno, arreglo de terrenos para siembra de agricultura. El costo total de la inversión de esas bienhechurías es aproximadamente por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (630.000,00 Bs.).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Alexander de Jesús Duque Cáceres y Ermilo de Jesús Guerrero, venezolanos, mayores de edad, Divorciado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.338.524 y V-14.281.168, respectivamente, y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 23 de Febrero de 2026, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que el ciudadano: José Alberto Díaz Contreras, es el propietario de una construcción y bienhechurías, ubicado en El Sector denominado “Mesa de Guanare”, Municipio Jáuregui del estado Táchira. De este modo el ciudadano José Alberto Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.633, quien ocupa un terreno que es o fue de Martínez Guillen, con una superficie de setenta y un mil quinientos uno con noventa y un metros cuadrados (71.501,91 M2), cuyos linderos y medidas según Plano Topográfico, son los siguientes: NORESTE: Limita con propiedad que es o fue de Elizabeth Vivas, mide ochocientos treinta y cinco metros con catorce centímetros, (835,14 mts); SURESTE: Limita con propiedad que es o fue de Beto Parra, mide seiscientos ocho metros con cero tres centímetros, (608,03 mts).; SUROESTE: Limita con propiedad que o fue de Yordany Peñaloza, mide trescientos ocho metros con noventa y cinco centímetros, (308,95 mts). En los cuales fomente con dinero de mis propios peculios y esfuerzo, unas mejoras consistentes de varios Potreros, Pastos Artificiales, Cercas con Alambre de Púas, Estantillos de Madera, Tanque para almacenamiento de agua para bebederos para el ganado, una Carretera interna en el Terreno, arreglo de terrenos para siembra de agricultura. El costo total de la inversión de esas bienhechurías es aproximadamente por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (630.000,00 Bs.). Estas mejoras fueron construidas durante diversos periodos de tiempo y con esfuerzo, con dinero de su propio peculio y cuentan con todos los servicios y anexidades que le son propias, en donde toda la inversión realizada, en mano de obra y materiales de construcción están totalmente pagados y no se debe nada por ese concepto, al igual que se encuentra solvente en los servicios públicos.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y deja constancia que el ciudadano: José Alberto Díaz Contreras, realizo sobre ese lote mejoras consistentes, la cual ha sido poseída de manera pública y notoria durante aproximadamente veinte (20) años; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: José Alberto Díaz Contreras, anteriormente identificado, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO: José Alberto Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.633, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las tres de la tarde.
Abg. Alirio Vera.
Secretario Accidental
TKGS/dm
Diarizado N° 02
|