REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Seis (06) de Marzo del Dos Mil Veintiséis
215° y 167°

Solicitante: Mario Alberto Varela Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.610, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, con la asistencia del Abogado Edgar Eucario Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.858.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Nº 0569-2025

En fecha 04 de Diciembre de 2025, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante todo de siete (07) folios útiles, presentado por el ciudadano: Mario Alberto Varela Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.610, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, con la asistencia del Abogado Edgar Eucario Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.858.

Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en la Partida de Nacimiento Nº 31, de fecha: 27 de Enero de 1964, perteneciente al ciudadano: Mario Alberto Varela Labrador, asentada originalmente en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, dichos errores materiales consisten en que al momento de asentar la mencionada partida se colocó el nombre de la madre como Carmen Labrador siendo correcto su nombre como Cecilia. Acompañó: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Cecilia Labrador Pernía Nº V-9.127.177, Copia Simple del Acta de Nacimiento de Cecilia, signada con el N° 184 de fecha 09 de Agosto de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Mario Alberto, signada con el N° 31 de fecha 27 de Enero de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, Copia Simple de la Cédula de Identidad de Mario Alberto Varela Labrador N° V-9.331.610. (F. 01-07).
En fecha 10 de Diciembre de 2025, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, quedando inventariada bajo el N° 0569-2025, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Edicto y Oficio N° 1279/301 al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 08 y Vlto- 09 y Vlto).
En fecha 07 de Enero de 2026, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde consigna la boleta de Notificación firmada por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. (F. 10-11).
En fecha 08 de Enero de 2026, se observa escrito de la Abogada Florisol Contreras de Roa, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta, encargada de la Fiscalía Décima Tercera, emitiendo Opinión Favorable en la presente causa. (F.12).
En fecha 13 de Enero de 2026, se observa diligencia suscrita por la Abogada Reyna de Jesús Contreras de Sánchez, dejando constancia que en esta fecha se envió el Edicto y Oficio N° 1279-301-2025, al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.13).
En fecha 05 de Febrero de 2026, se observa diligencia suscrita por la Abogada Reyna de Jesús Contreras de Sánchez, dejando constancia la exactitud del Edicto, tomada de forma fidedigna y real de la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 000704, de fecha 12-12-2024, en el expediente Nº 24-412. (F.14- 15 y Vlto).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto; el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…”. Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)”. Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 149 establece: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que la solicitante acompañó como pruebas: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Cecilia Labrador Pernía Nº V-9.127.177, Copia Simple del Acta de Nacimiento de Cecilia, signada con el N° 184 de fecha 09 de Diciembre de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Nelson Simeón, signada con el N° 98 de fecha 22 de Abril de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, Copia Simple de la Cédula de Identidad de Mario Alberto Varela Labrador N° V-9.331.586.
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que dicho errores materiales consisten en que al momento de asentar la mencionada partida se colocó el nombre de la madre del solicitante como Carmen Labrador siendo correcto su nombre como Cecilia, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: Mario Alberto Varela Labrador, asentada originalmente en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, signada con el Nº 31, de fecha: 27 de Enero de 1964, de los Libros de Registro Civil.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre de la Ciudadana Carmen Labrador siendo correcto su nombre como Cecilia, y no como erróneamente se indicaron y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 31, de fecha: 27 de Enero de 1964.
Tercero: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.-
La Juez Provisoria,



Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 03:20 de la tarde del día de hoy. Líbrese los oficios a los organismos competentes, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental

Solicitud N° 0569-2025
TKGS/av.
Diarizado N° 15