REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiséis
215o y 167º


Solicitud N° 0581-2026

PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE(S): NANCY SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ asistida por el abogado: Leonardo José Suarez Aguilar.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución en fecha: 12-02-2026, formulada por la ciudadana: NANCY SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.762.141, Teléfono: 0424-7059227, Correo Electrónico: maryelipachecozambrano@gmail.com, domiciliada en la Callejuela cinco, cada Nº 7-89, de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida por el abogado: Leonardo José Suarez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2337.834, Teléfono: 0414-5310073, Correo Electrónico: leonardojosesuarez53@gmail.com, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; donde solicita se declare a: NANCY SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.463, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.966, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.926.304, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.312 y JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.467, como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSÉ JUSTO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V-1.629.500. (Folios 1-18).
En fecha 19 de Febrero de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud; se fijó la oportunidad y se oyeron las declaraciones testimoniales de: Javier Orlando Zambrano Moncada (folio 20) y Gerson Antonio Moncada Duque (folio 21).

II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se les declare a: NANCY SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.463, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.966, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.926.304, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.312 y JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.467, como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSÉ JUSTO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V-1.629.500, fallecido Ab-Intestato, en la Ciudad de San Cristóbal en el Hospital Central de dicha ciudad, el día Treinta (30) de Julio del año 1985, según consta en la Declaración de Sucesiones del Seniat, con el número de Expediente Nº 1.327, de fecha 21 de Agosto del año 1985, expedida por la Oficina del Seniat de San Cristobal del Estado Táchira. (Folios 05 y 06); fueron consignados además los siguientes documentos: siguientes pruebas documentales: Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 03106, de fecha 30 de Julio de 1985. Acta de matrimonio del causante Ramón Yván Guerrero y Aminta del Socorro Pérez Sánchez. Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de los seis (06) hijos herederos.
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Javier Orlando Zambrano y Gerson Antonio Moncada Duque, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con el de Cujus JOSÉ JUSTO ZAMBRANO ZAMBRANO y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestato, El día treinta de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (30-07-1985), de JOSÉ JUSTO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V-1.629.500, tal y como se evidencia en la Declaración de Sucesiones del Seniat, con el número de Expediente Nº 1.327, de fecha 21 de Agosto del año 1985, expedida por la Oficina del Seniat de San Cristobal del Estado Táchira , las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y el de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición como Únicos y Universales Herederos de José Justo Zambrano Zambrano. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: NANCY SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.463, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.966, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.926.304, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.312 y JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.467, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: José Justo Zambrano Zambrano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V-1.629.500, fallecido Ab-Intestato, en la Ciudad de San Cristóbal en el Hospital Central de dicha ciudad, el día Treinta (30) de Julio del año 1985, según consta en la Declaración de Sucesiones del Seniat, con el número de Expediente Nº 1.327, de fecha 21 de Agosto del año 1985, expedida por la Oficina del Seniat de San Cristobal del Estado Táchira y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, al Cuarto (04) día del mes de Marzo de Dos Mil veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,


Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.

Abg. Alirio Vera.
Secretario Accidental.

TKGS/dm
Diarizado N° 03