REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 167°
24 de Marzo de 2026
En escrito presentado por los ciudadanos: Juan Carlos Rosales Moncada y Yessica Mayoli Contreras de Rosales, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.745.618 y V-18.721.322, Teléfonos: 0424-7330783 y 0414-7411358, Correos Electrónicos: manchamoncada@gmail.com y contrerasguerreroyessicamayoly@gmail.com, domiciliados en la Calle 5, Vía Principal Centro Poblado, Casa S/N, frente al Comando de la Policía Estatal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, asistidos por el Abogado Ender Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-13.305.974, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.251, Teléfono: 0414-7403006, Correo Electrónico: enderperez1979@gmail.com; solicitaron el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Expediente N° 12-1163, la cual realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causas de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrán demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Admitida la solicitud por auto el Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Veintiseis, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez Declarará el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al último de aquel Lapso.
Por cuanto la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue notificada, no habiendo objeción por parte de la misma y cumplidos los lapsos establecidos y llenos como están los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: Juan Carlos Rosales Moncada y Yessica Mayoli Contreras de Rosales, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por Acta de Matrimonio Nº 18 de fecha 09 de Diciembre de 2006, ante el Registro Civil de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que deberán ser liquidados posteriormente al Divorcio declarado con lugar, y tendrá su efecto inmediato al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio. En consecuencia Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
Abg. Alirio Vera.
Secretario Accidental
Expediente N° 0896-2026
TKGS/dm
Diarizado N°01
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