REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
23 de Marzo de 2026
Exp N° 0912-2026
Parte Demandante: Nancy Socorro Zambrano de Pacheco, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, Teléfono: 0424-7059227, Correo Electrónico: maryelipachecozambrano@gmail.com, domiciliada en la Callejuela cinco, casa Nº 7-89, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Leonardo José Suarez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, Teléfono: 0414-5310079, Correo Electrónico: leonardojosesuarez53@gmail.com, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Parte Demandada: Aminta del Socorro Pérez Sánchez, Jesús Manuel Zambrano Pérez, José Luis Zambrano Pérez, Yusney del Socorro Zambrano Pérez, Pedro Domingo Zambrano Pérez y Jesús Esteban Zambrano Pérez, venezolanos, mayores de edad, casada, casado, soltero, soltera, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.989.046, V-13.762.463, V-13.763.966, V-15.926.304, V- 15.926.312 y V-19.026.467, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Teléfono: 0424-7059227 y civilmente hábiles.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 06 de Marzo de 2026, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Nancy Socorro Zambrano de Pacheco, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, Teléfono: 0424-7059227, Correo Electrónico: maryelipachecozambrano@gmail.com, domiciliada en la Callejuela cinco, casa Nº 7-89, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Leonardo José Suarez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, Teléfono: 0414-5310079, Correo Electrónico: leonardojosesuarez53@gmail.com, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-32)
En fecha 11 de Marzo de 2026, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0912-2026 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 33 y Vlto-36).
En fecha 12 de Marzo de 2026. Se observa, diligencia del Alguacil Accidental de este despacho, quien expuso que los ciudadanos: Aminta del Socorro Pérez Sánchez, Jesús Manuel Zambrano Pérez, José Luis Zambrano Pérez, Yusney del Socorro Zambrano Pérez, Pedro Domingo Zambrano Pérez y Jesús Esteban Zambrano Pérez, se dan por citados en la sede del Tribunal. (F.37).
En fecha 12 de Marzo de 2026, se observa escrito de contestación de la demanda los ciudadanos: AMINTA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ Y JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada, casado, soltero, soltera, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.989.046, V-13.762.463, V-13.763.966, V-15.926.304, V- 15.926.312 y V-19.026.467, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALIRIO MÉNDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.938, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.695, con debido respeto, ocurrimos para exponer: “Nos damos por citados y renunciamos a los lapsos procesales de ley, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre los Ciudadanos: AMINTA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ, JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ Y NANCY SOCORRO ZAMBRANO DE PACHECO, el Dieciocho (18) de Agosto del año 2025, por ser cierta la venta con los términos allí antes dichos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de su demanda y que corresponde con el documento privado de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 2025 en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal.(F. 38-40)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: Aminta del Socorro Pérez Sánchez, Jesús Manuel Zambrano Pérez, José Luis Zambrano Pérez, Yusney del Socorro Zambrano Pérez, Pedro Domingo Zambrano Pérez y Jesús Esteban Zambrano Pérez, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2025, cursante al folio 10-15 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Aminta del Socorro Pérez Sánchez, Jesús Manuel Zambrano Pérez, José Luis Zambrano Pérez, Yusney del Socorro Zambrano Pérez, Pedro Domingo Zambrano Pérez y Jesús Esteban Zambrano Pérez, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 10-15 del expediente, en que los ciudadanos: NOSOTROS: AMINTA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL ZAMBRANO PÉREZ, JOSÉ LUIS ZAMBRANO PÉREZ, YUSNEY DEL SOCORRO ZAMBRANO PÉREZ, PEDRO DOMINGO ZAMBRANO PÉREZ, JESÚS ESTEBAN ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada, casado, soltero, soltera, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad, V-5.989.046, V-13.762.463, V-13.763.966, V-15.926.304, V- 15.926.312 y V-19.026.467, domiciliados en La Ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y hábiles, “Que por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en Venta pura y simple real efectiva perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones a la ciudadana: NANCY SOCORRO ZAMBRANO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estados civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.141, domiciliada en la callejuela cinco casa Nº 7-89, de la Ciudad de la Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual presenta las siguientes mediadas y linderos Actualizadas y con un área de extensión de terreno de Quince metros Cuadrados con Noventa y un centímetros por cada pisos que tiene la casa, PLANTA BAJA: FRENTE: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 4, Tres metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cuatro hoy con un pasillo que mide de ancho de Un metro con veinticuatro centímetros (1,24 Mts), que une la calle cuatro y cinco y divide con propiedad de Marcos Sánchez y Maryeli Sánchez, FONDO: Mide desde el vértice 2 hasta el vértice 3 mide, Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cinco hoy con propiedad de Manuel Vegas, LADO DERECHO: Mide desde el vértice 3 hasta el vértice 1, Cuatro metros Cuadrados con Sesenta centímetros (4,60 Mts2) colinda antes con propiedad que fue de José Ceferino Moreno y Efraín Méndez, hoy Hernán Calikto Velandia, LADO IZQUIERDO: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 2, Cuatro Metros cuadrados con Sesenta centímetros (04,60 Mts2) y colinda antes con propiedad que fue de Rafael Labrador y Venturas Cárdenas, hoy de Noris Pérez, PRIMER NIVEL: FRENTE: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 4, Tres metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cuatro hoy con un pasillo que une la calle cuatro y cinco (4-5), y divide propiedad de Marcos Sánchez y Maryeli Sánchez, FONDO: Mide desde el vértice 3 hasta el vértice 1, Cuatro metros Cuadrados con Sesenta centímetros (4,60 Mts2) colinda antes propiedad que fue de José Ceferino Moreno y Efraín Méndez, hoy de Hernán Calikto Velandia, LADO IZQUIERDO: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 2, Cuatro Metros cuadrados con Sesenta centímetros (04,60 Mts2) y colinda antes con propiedad que fue de Rafael Labrador y Venturas Cárdenas, hoy de Noris Pérez, SEGUNDO NIVEL: FRENTE: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 4, Tres metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cuatro hoy con un pasillo que mide de ancho de Un metro con veinticuatro centímetros (1,24 Mts), que une la calle cuatro y cinco (4-5), y divide con propiedad de Marcos Sánchez y Maryeli Sánchez, FONDO: Mide desde el vértice 2 hasta el vértice 3 mide, Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cinco hoy con propiedad de Manuel Vegas, LADO DERECHO: Mide desde el vértice 3 hasta el vértice 1, Cuatro metros Cuadrados con Sesenta centímetros (4,60 Mts2) colinda antes con propiedad que fue de José Ceferino Moreno y Efraín Méndez, hoy Hernán Calikto Velandia, LADO IZQUIERDO: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 2, Cuatro Metros cuadrados con Sesenta centímetros (04,60 Mts2) y colinda antes con propiedad que fue de Rafael Labrador y Venturas Cárdenas, hoy de Noris Pérez, TERCER NIVEL: FRENTE: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 4, Tres metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cuatro hoy con un pasillo que mide de ancho de Un metro con veinticuatro centímetros (1,24 Mts), que une la calle cuatro y cinco (4-5), y divide con propiedad de Marcos Sánchez y Maryeli Sánchez, FONDO: Mide desde el vértice 2 hasta el vértice 3 mide, Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (3,46 Mts2), colinda ante calle cinco hoy con propiedad de Manuel Vegas, LADO DERECHO: Mide desde el vértice 3 hasta el vértice 1, Cuatro metros Cuadrados con Sesenta centímetros (4,60 Mts2) colinda antes con propiedad que fue de José Ceferino Moreno y Efraín Méndez, hoy Hernán Calikto Velandia, LADO IZQUIERDO: Mide desde el vértice 1 hasta el vértice 2, Cuatro Metros cuadrados con Sesenta centímetros (04,60 Mts2) y colinda antes con propiedad que fue de Rafael Labrador y Venturas Cárdenas, hoy de Noris Pérez, queda entendido que la casa para habitación consta con cuatro pisos Una Habitación, un baño, una sala de recibo, una cocina comedor, un Área para servicio, un tanque aéreo, paredes de bloques, piso de cemento, y columna de cemento y cabilla, un acueducto de agua de consumo de tubería plástica de medio diámetro, techo de placa, con todas las demás anexidades y dependencia que le son propias. Todo conforme al levantamiento topográfico representado en plano que anexo al presente Documento para hacer agregado al cuaderno de comprobante respectivo. El lote de terreno con casa que aquí vendemos lo adquirimos por herencia de nuestro querido padre: JOSÉ JUSTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.500, Fallecido el día 30 de Julio del año 1985, según Declaraciones Sucesorales CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES identificado con el Nº 1.327, de fecha 21 de Septiembre del año 1985, Adquirido en Comunidad Conyugal por nuestros padres en el Documento que se encuentra protocolizado y se encuentra registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios, JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANRA, del Estado Táchira bajo el Nro. 119, Protocolo 1, de fecha 09 de Septiembre del años 1983. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental

Exp. Nº 0912-2026
TKGS/av
Diarizado N° 05