REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S:
Con fecha, 02-02-2026, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, constante todo de Ocho (08) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 04-02-2026 quedando inventariada bajo el No. 3628-2026. Demanda fundamentada mediante (acta de compromiso certificada), expedida por la Directora de Política y Participación ciudadana Delegación del Municipio Jáuregui (Prefecta) en sus funciones de mediación y conciliación, que es copia fiel de la Original que reposa en el folio 025, del Libro de Actas 2023, por un monto de CIENTO TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (130,oo USD), de valor entendido. En la cual la ciudadana: GLENDY DIONEYDA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.306.916, asistida por el Abogado en ejercicio: ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.305.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.251, con domicilio procesal en: Vía Principal. Sector Virgen del Carmen, Local N° 12, terminal de pasajeros Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y hábil; actúan como demandante en contra de la ciudadana: YANNET CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.899.611, domiciliada en el Sector Villa Julia, calle 3, casa N° 14, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su condición de Parte Demandada. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento del acta de compromiso certificada y su falta de pago, Decreta la Intimación de la ciudadana: YANNET CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, ya identificada, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de CIENTO TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (130,oo USD), por concepto de Capital, la cantidad de DIEZ DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (10,27 USD) de intereses Moratorios y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, y la suma de TREINTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (32,50 USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, más las costas procesales de INDEXACION o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa; Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal de la aquí demandada. En fecha, 18-02-2026, (Folio 11) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que comunica que practicó la Intimación de la ciudadana: YANNET CAROLINA LEZAMA SANCHEZ.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada de autos ya identificada, fue debidamente Intimada, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: La intimada deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Procedimiento por Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de La Grita, a los 05 días del Mes de marzo del Dos Mil Veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp. No.3628-2026
JEGG/Valeria. -
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