REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S:
Con fecha, 10-12-2025, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, constante todo de veintiún (21) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 09-01-2026 quedando inventariada bajo el No. 3620-2026. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 15-04-2024, para ser pagada en un lapso de cinco meses continuos, por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (2.000,oo USD), de valor entendido. En la cual los ciudadanos: Abg. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO Y Abg. JHONNY GABRIEL HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.854.414 y V-26.125.594, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.234 y 329.982, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana: JOHANNA TERESITA PABON URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.026.998, domiciliada en: Urbanización San José, Casa N° 16, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; actúan como demandantes en contra del ciudadano: RAMÓN ALI PABON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.541, de este domicilio y hábil, en su condición de Librado Aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de pago, Decreta la Intimación del ciudadano: RAMÓN ALI PABON PERNIA, ya identificado, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (2.000,oo USD), por concepto de Capital, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, o para que formulase su oposición a la Demanda, más la Indexación a que hubiese lugar, los costos procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa; Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante y en el mismo auto de fecha 09-01-2026, se Decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: RAMÓN ALI PABON PERNIA, constituido por: “Se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que le corresponden sobre un inmueble construida ubicada en la Urbanización El Molino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la cual consta de dos plantas Distribuidas asi: PLANTA BAJA: Una habitación estudio, un baño, recibo, comedor, cocina, zona de faenas, patio posterior, estacionamiento para vehículos, PLANTA ALTA: Una habitación con baño y balcón, 2 habitaciones, un baño, un estar. Y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida asignada con el N° 37-B, con un área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216mts2), dentro de los linderos y medidas: FRENTE: Mide nueve metros (9mts), limita con calle el cimiento. FONDO: Mide nueve metros (9mts), limita con parcela 37, LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros (24mts), limita con parcela 37-A, LADO IZQUIERDO: Mide veinticuatro metros (24mts), limita con parcela 37-C, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 14 de Diciembre del 2000 perteneciéndole en su totalidad al demandado según consta en documento de Partición y Adjudicación con valor estimado inscrito ante el Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 22 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 2017.880, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.20994, correspondiente al libro de folio del año 2017, con el fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal”. En fecha, 18-02-2026, (Folio 25) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que comunica que practicó la Intimación del ciudadano: RAMÓN ALI PABON PERNIA.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autos ya identificado, fue debidamente Intimado, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Procedimiento por Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de La Grita, a los 05 días del Mes de marzo del Dos Mil Veintiseis. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp. No.3620-2026
JEGG/Maricel
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