REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 24 de Marzo de 2026.-

215º y 167º

Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 19-03-2026 por los ciudadanos: MARIA ELOISA CARDENAS DE ROMERO, JOSEFA LUCIA ROMERO CARDENAS, YOLEIMA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, BELKIS OMAIRA ROMERO CARDENAS, ANYI ALEJANDRA ROMERO CARDENAS y FREDDY GABRIEL ROMERO CARDENAS, Identificado en autos, asistidos por la Ciudadana: Abg. NOHELY ROXANA ANDRADE MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.066, con el carácter de parte demandante mediante la cual expone: Por medio del presente escrito, y toda vez que mediante auto de fecha 24 de febrero se ha declarado INADMISIBLE la demanda interpuesta por los suscritos, manifestamos de manera expresa nuestra voluntad de DESISTIR de la instancia, para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido con los artículos, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Acordar el desglose del Instrumento fundamental cursante a los 11-13, ambas inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La terminación de la causa. CUARTO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase. -
EL JUEZ


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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

LA SECRETARÍA,


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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ

En la misma fecha se hizo lo acordado.

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LA SECRETARÍA
EXP. N° 3631-2026
JEGG/brenda