REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Marzo de 2026
215º y 167º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 27-11-2025, inserto en el folio (03) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: RAMONA EDILIA GUERRERO, JOSE GREGORIO MORALES QUIROZ, MARIA ANGELINA DUQUE DE MENDEZ Y FRANCY OMAIRA MENDEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.814.821, V-19.778-239, V-9.339.067, V-19.778.429, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.720, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.548, y en el que conviene en los siguientes términos: “CONVENIMOS Y RECONOCEMOS Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado por medio del cual se efectuó venta con reserva de usufructo a la ciudadana: MARISELA DEL SOCORRO PERNIA DE MORALES, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.339.727 y hábil en Derecho. UN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y SOBRE EL UNA CASA PARA HABITACIÓN QUE YO MISMA CONSTRUI A MIS PROPIAS EXPENSAS CON UN AREA DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00m2) UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LLANO DE LOS ZAMBRANOS ALDEA AGUA CALIENTE MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA. CON TODAS LAS DEMÁS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS QUE LE SON PROPIAS. Cuyos límites y linderos generales son los siguientes: FRENTE: CON UNA MEDIDA DE OCHO METROS (8.00 MST) CON LA CARRETERA QUE VA AL PARAMO EL ROSAL. FONDO: CON UNA MEDIDA DE OCHO METROS (8.00 MST) CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE EUGENIO ZAMBRANO. LADO DERECHO Y LADO IZQUIERDO: CON UNA MEDIDA DE VEINTICINCO METROS (MTS) CON PROPIEDADES QUE SON O FUERON DE EUGENIO ZAMBRANO. POR AMBOS LADOS. El precio de la venta es por la cantidad de: MIL DOLARES AMERICANOS. (1.000.00$). Es que obrando apegados al artículo 363 del código de procedimiento Civil que establece (SI EL DEMANDADO CONVINIERA EN TODO CUANTO SE EXIJA EN LA DEMANDA QUEDARA ESTÁ TERMINADA Y SE PROCEDERÁ COMO COSA NO JUZGADA, PREVIA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR EL TRIBUNAL. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE: 3583-2025
JEGG/Maricel.-
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