REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de marzo de 2026

215º y 167º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 05-03-2026. inserto a los folios (17-18) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: ARMANDO JOSE VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.539.875, domiciliado en: San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 237.834, y civilmente hábil, y en el que conviene en los siguientes términos: "DOY total certeza de que el día quince 15 de diciembre del año 2.025, yo, ARMANDO JOSE VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.539.875, de estado civil soltero, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y civilmente hábil como legítimos y anterior propietario un inmueble conformado por un lote de terreno propio y sobre el construido un galpón, debidamente descrito en el señalado documento privado, en efecto firmé y coloque mis huellas, expreso conformidad, donde le transmití la propiedad a través de la CESION DE DERECHOS, sin ningún tipo de condición al comprador: CARLOS ALBERTO FRANCESCONI MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-20.077.157, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira. Por ese motivo y de acuerdo a to establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone. "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal", reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre mi persona ARMANDO JOSE VIVAS SÁNCHEZ, y el nuevo dueño CARLOS ALBERTO FRANCESCONI MORA, donde hicimos un documento privado de cesión de derechos que fue firmada el 15 de diciembre del año 2.025. por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos. además por ser autógrafa mi firma y huellas, tal como lo dijo el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 15 de diciembre del año pasado, por consiguiente, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicito al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente para todos los fines legales”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expidase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA


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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


EXPEDIENTE 3642-2026
JEGG/ Marlig