REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
215º y 167º

DEMANDANTE: JUAN DE DIOS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.630.036, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Los Frailejones casa 17 calle Pinares del Torbes, sector La Guayana del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
APODERADO: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.937.
DEMANDADA: MARIA CELINA JIMENEZ DE GANZ, PEDRO MIGUEL JIMENEZ PEREZ, ZORAIDA COROMOTO JIMENEZ PEREZ, NANCY TRINIDAD JIMENEZ PEREZ, FREDDY JESUS JIMENEZ PEREZ, LEDYS YADIRA JIMENEZ DE RANGEL, NELLY CECILIA JIMENEZ PEREZ DE MARIN, HERIMAR DEL CARMEN VALLENILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula No. V-3.480.134, V-4.203.668, V-5.643.989, V-5.654.120,V- 5.665.424, V-9.221.432, V-9.234.567, V-17.117.640, domiciliados en el kilómetro 5 vía Rubio, ramal el Valle, calle vía el Valle del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; y al ciudadano HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.538.058, domiciliado en el edificio Fórum, oficina 12, planta baja del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3316-2023
I
NARRATIVA
En fecha 15 de mayo de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JUAN DE DIOS JIMENEZ PEREZ, patrocinado por el profesional del derecho Juan Carlos Márquez Almea, sobre las motivaciones de hecho que detalla y fundamentado en lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano y Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, a los ciudadanos MARIA CELINA JIMENEZ DE GANZ, PEDRO MIGUEL JIMENEZ PEREZ, ZORAIDA COROMOTO JIMENEZ PEREZ, NANCY TRINIDAD JIMENEZ PEREZ, FREDDY JESUS JIMENEZ PEREZ, LEDYS YADIRA JIMENEZ DE RANGEL, NELLY CECILIA JIMENEZ PEREZ DE MARIN, HERIMAR DEL CARMEN VALLENILLA JIMENEZ y HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, del documento privado que en original riela marcado “A” en los folios 07 al 10 del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de los identificados codemandados. Se libraron boletas de Citación, así como Exhorto al Tribunal competente.
Diligencia de conferimiento de Poder Apud Acta por la Parte Demandante, en fecha 01 de junio de 2023.
En fecha 05 de junio de 2023 las correspondientes diligencias suscritas por la Alguacil de este Juzgado, haciendo constar la Citación Personal practicada en igual data, a los ciudadanos FREDDY JESUS JIMENEZ PEREZ, NELLY CECILIA JIMENEZ PEREZ DE MARIN, NANCY TRINIDAD JIMENEZ PEREZ y LEDYS YADIRA JIMENEZ DE RANGEL.
De igual calenda a lo anterior, diligencias por las cuales la Alguacil de este Tribunal, deja constancia por las motivaciones que especifica, que no fue posible practicar la Citación personal de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO JIMENEZ PEREZ, MARIA CELINA JIMENEZ DE GANZ, HERIMAR DEL CARMEN VALLENILLA JIMENEZ, PEDRO MIGUEL JIMENEZ PEREZ.
No se recibió a la presente fecha, las resultas del Exhorto remitido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (distribuidor) de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la citación personal del ciudadano HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO.
Auto de fecha 13 de junio de 2023 (fl. 69) acordando la Notificación de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO JIMENEZ PEREZ, la cual fue practicada por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 14 de julio de 2023.
Previa solicitud del apoderado judicial de la Parte Accionante, se libraron Carteles de Citación; los cuales fueron retirados para su publicación en fechas 06 de julio de 2023 y 27 de julio de 2023. (folios 72 y 75 respectivamente)
No hubo actuación posterior de las identificadas Partes del proceso.
II
MOTIVA
Considera este Árbitro Jurisdiccional indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal)
Es la Perención de la Instancia, una institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales ya sean los contenciosos propiamente dichos o en jurisdicción voluntaria, se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Árbitro Jurisdiccional como Director Activo del Proceso, constata como se reitera, que en fechas 06 de julio de 2023 y 27 de julio de 2023, fueron retirados por el abogado Juan Carlos Márquez Almea en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante JUAN DE DIOS JIMENEZ PEREZ; los librados Carteles de Citación, el primero dirigido a los codemandados PEDRO MIGUEL JIMENEZ PEREZ y HERIMAR DEL CARMEN VALLENILLA JIMENEZ, y el segundo dirigido a la ciudadana MARIA CELINA JIMENEZ DE GANZ; por lo cual claramente se constata, que desde la fecha 27 de julio de 2023 hasta la fecha del presente fallo, han transcurrido más de dos (2) años, sin que la identificada parte Accionante, haya cumplido con la carga procesal de la publicación y consignación de los Carteles de Citación en el presente expediente, para su prosecución de Ley.
Quien decide considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, fundamentado en lo instituido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, pues se da oportuna y motivada respuesta, a las causas y solicitudes que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia interlocutoria es apelable libremente, sumado a que puede accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial.
Pues bien, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar consumada la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia en la presente causa en la cual el ciudadano JUAN DE DIOS JIMENEZ PEREZ, asistido primeramente y luego representado por el abogado Juan Carlos Márquez Almea; demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a los ciudadanos MARIA CELINA JIMENEZ DE GANZ, PEDRO MIGUEL JIMENEZ PEREZ, ZORAIDA COROMOTO JIMENEZ PEREZ, NANCY TRINIDAD JIMENEZ PEREZ, FREDDY JESUS JIMENEZ PEREZ, LEDYS YADIRA JIMENEZ DE RANGEL, NELLY CECILIA JIMENEZ PEREZ DE MARIN, HERIMAR DEL CARMEN VALLENILLA JIMENEZ y HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, todos suficientemente identificados en el presente fallo interlocutorio.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la identificada Parte Demandante, así como el correspondiente Exhorto, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 03 de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) dejándose copia certificada así como digitalizada, para el archivo del Tribunal. Se libró la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp.No.3316-2023
PAGP/YYDG