REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 167º
SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-12.329.240, domiciliado en vía Centenario, PH Altamira Gardens, apartamento AE-305, Ancon Ciudad de Panamá.
APODERADA: STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.449, conforme a Poder Apud Acta, conferido en fecha 15 de enero de 2026.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 3270-2025
I
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal
de Municipio en fecha 19 de noviembre de 2025, por el cual el ciudadano GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES ya identificado, manifestando estar asistido por la abogada STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 211 de fecha 19 de noviembre de 1976 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira a nombre de GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES.
Alega el solicitante, que en relación a sus progenitores ANA ROSA TORRES DE ALVAREZ y GERMAN ALFONSO ALVAREZ JIMENEZ, al momento de ser presentado, identificados con sus nombres, estados civiles, pero sin su número de cédula de identidad; por lo cual, solicita se rectifique el error humano e involuntario y una vez efectuada la corrección, se agregue el número de identificación de sus progenitores a través de la respectiva nota marginal; todo lo cual fundamenta en el Articulo 26 de la CRBV, así como en el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 130320-0113 de fecha 20 de marzo de 2013; por lo cual como se reitera, solicita ante este Juzgado la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Por auto de fecha martes 25 de noviembre de 2025, se le dio entrada a la Solicitud presentada y se le instó al peticionante, consignar fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 211 de fecha 19 de noviembre de 1976.
Por diligencia de fecha 09 de enero de 2026, fue consignado lo requerido.
Riela al folio 15, auto de fecha lunes 12 de enero de 2026, en la cual se fija oportunidad para realización de Audiencia Telemática; la cual se llevó a cabo en fecha jueves 15 de enero del presente año, siendo ratificado por el identificado solicitante el Poder Especial conferido a la identificada abogada STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA.
En fecha viernes 16 de enero de 2026, cumplido lo requerido con las formalidades de ley, fue admitida la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Publico, en el estado Táchira.
Diligencia del lunes 26 de enero del presente año, correspondiente a la Notificación practicada por la Alguacil de este Juzgado, a la representante de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Corre al folio 24, escrito recibido mediante medios telemáticos, del requerimiento fiscal en fecha 28 de enero de 2026, por auto de fecha 02 de febrero del presente año se acordó en conformidad; siendo remitidos los instrumentos solicitados, en fecha 03 de febrero de 2026 en forma telemática por la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 05 de febrero del presente año, se recibió por medios telemáticos, Opinión Favorable, por la representación de la Fiscalía 14º del Ministerio Publico.
Diligencia de fecha 09 de febrero de 2026, por la cual la identificada Apoderada Judicial, consigna copia del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario VEA de fecha 03 de febrero del presente año.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 211 de fecha 19 de noviembre de 1976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira; hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad Nº V-12.329.240; Nº V-5.324.750 y Nº V-3.795.574, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES, ANA ROSA TORRES DE ALVAREZ y GERMAN ALFONSO ALVAREZ JIMENEZ respectivamente.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos que este Administrador de Justicia, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando la identidad de sus titulares, así como se demuestra también la omisión de estampar en la señalada Partida de Nacimiento del identificado solicitante, el número de cédula de identidad de sus progenitores. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este Arbitro Jurisdiccional previa valoración del material probatorio producido en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que Instituye el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado; así como la Opinión Favorable emitida por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien fue debidamente notificada por la Alguacil de este Tribunal y vencido como fue el lapso probatorio instituido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 211 de fecha 19 de noviembre de 1976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira a nombre de GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES; en la cual se observa que fue omitido el número de cédula de identidad de sus progenitores, siendo lo correcto: “ANA ROSA TORRES PRIETO y GERMAN ALFONSO ALVAREZ JIMENEZ, titulares en su orden de la cédula de identidad Nº V-5.324.750 y Nº V-3.795.574”. Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 211 de fecha 19 de noviembre de 1976, asentada para entonces ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES. Solicitud presentada por el identificado ciudadano GERMAN ANTONIO ALVAREZ TORRES, representado por la profesional del derecho Steffany Paola Sayago Bautista; en la cual fue omitido el número de cédula de identidad de sus progenitores, siendo lo correcto: “ANA ROSA TORRES PRIETO y GERMAN ALFONSO ALVAREZ JIMENEZ, titulares en su orden de la cédula de identidad Nº V-5.324.750 y Nº V-3.795.574”
SEGUNDO: Se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.211.
TERCERO: Al no haber sido efectuada oposición a lo requerido, se declara firme el presente fallo judicial. Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, así como digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, lunes 23 de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose registrada bajo el No. , con copia certificada y digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Sol. No.3270-2025
PAGP/YYDG
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