REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 167°
SOLICITANTES: APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.727 y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.114, domiciliados en la calle Las Trinitarias, el Sector Ranchería, parte baja, Parroquia Capital, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PARTO BALAZARTE, abogada en ejercicio, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.143.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITUD: 3292-2026
I
En fecha 03 de marzo de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, patrocinados por la profesional del derecho Marly Leticia Parto Balazarte; exponen que su matrimonio fue disuelto por Sentencia de Divorcio definitivamente firme, la cual fue dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de enero de 2025 que anexan marcada A.
Agregan que en su matrimonio adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de terreno propio signada con el N° 40, ubicada en el Sector El Mirador, en la Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS(410,02 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORESTE: Con Parcela N° 41; mide aproximadamente treinta y seis metros con treinta y dos centímetros (36,32 M); NOROESTE: Con vía principal de Colinas de Pirineos, mide aproximadamente doce metros con noventa centímetros (12,90 M); SURESTE: Con vía principal de Colinas de Pirineos, mide aproximadamente diez metros con treinta centímetros (10,30 M)); SUROESTE: Con Parcela N° 39; mide aproximadamente treinta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (34,63 M), le corresponde código catastral N° 20-23-02-U01-011-018-019-040-P00-000.Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en fecha 24 de noviembre de 2.023, inscrito bajo el Nº 2017.952, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.4901 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017 del año 2.017. SEGUNDO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 220108184364-8Z1TM5C65BV315225-3-1, de fecha 25 de noviembre de 2.022; posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2011; MODELO: AVEO LT / 4P T/M C/A GNV; COLOR: NEGRO; PLACA: AC305OA; SERIAL MOTOR: F16D37337211; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TM5C65BV315225; SERIAL CHASIS: 8Z1TM5C65BV315225; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C65BV315225; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERVICIO: PRIVADO, Nº DE AUTORIZACION: 027CZG722444.Adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2.022, inscrito bajo el N° 17, Tomo 25, Folios 83/87.TERCERO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 2201071869693-8Z1TJ51648V335101-5-1, de fecha 09 de agosto de 2.022; posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2008; MODELO: AVEOAVEO 4 PTASAUT; COLOR: AZUL; PLACA: AB841GG; SERIAL MOTOR: 48V335101 TC; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ51648V335101; SERIAL CHASIS: 8Z1TJ51648V335101; SERIAL N.I.V: 8Z1TJ51648V335101; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERVICIO: PRIVADO, Nº DE AUTORIZACION: 0011ZG622694. Adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2.022, inserto bajo el N° 60, Tomo 10, Folios 188/190. CUARTO: Un lote de terreno propio, ubicado calle Las Trinitarias, Sector Ranchería, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (196,69 M2), identificado como LOTE N° 6, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Con Lote N° 57 propiedad de Neyda Pérez; mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 M); SUR: Con vía de acceso de seis metros de ancho, mide ocho metros (8 M); ESTE: Con Lote N° 07, mide veintitrés metros con setenta y tres centímetros (23,73 M) y OESTE: Con Lote N° 4 N° 5; veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 M). Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira; en fecha 12 de mayo de 2.014, inscrito bajo el Nº 05-J, Tomo Uno, Folios 24/29 correspondiente al año 2.014. QUINTO: Una acción correspondiente a la Asociación Civil Demócrata Sport Club signada con el N° CH-139.
Fundamentados en lo establecido en los Artículos 899, 900,901 del Código de Procedimiento Civil, así como en los Artículos 777 y 778 del Código Civil Venezolano, presentan solicitud de Partición Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, en los términos ya detallados en su escrito.
Por auto de fecha viernes 6 de marzo de 2026 fue admitida la solicitud, se inventarió bajo el No. 3292-2026, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
La institución de la partición está regulada en los Artículos 1.066 al 1082 del Código Civil Venezolano y en el caso de la Partición Amigable, esta se encuentra instituida en el Artículo 788 del Código adjetivo civil.
Los identificados solicitantes APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ, y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA asistidos por abogada; previa y breve relación del origen de la Comunidad Conyugal, así como de la descripción sucinta de los bienes a partir, peticionan a este Juzgado de Municipio que le imparta la Homologación a la solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal en los términos que exponen y que se dan aquí por reproducidos.
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, necesario citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Los documentos escritos anexos al escrito de solicitud, son los siguientes:
Copia certificada de Sentencia de Divorcio emitida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha martes 07 de enero de 2025, declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentada por los ya identificados ciudadanos APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZy HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, quedando en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos, en fecha 07 de noviembre de 2014, ante el Registrador Civil del Municipio Junín del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No. 172.
Documento de Adjudicación en Propiedad mediante compra venta, a la identificada ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, de una parcela de terreno propio signada con el N° 40, ubicada en el sector El Mirador, en la Urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dentro de los linderos y medidas que aquí se dan por reproducidos; inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el No. 2017.952, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.4901, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, de fecha 24 de noviembre de 2023.
Impresión digital de Certificado de Registro de Vehículo N° 220107869693, de fecha 9 de agosto de 2022, a nombre del ciudadano CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V-16.721.979, sobre el vehículo automotor que se da aquí por reproducido en sus características.
Documento de Adjudicación en Propiedad mediante compra venta, a la identificada ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, identificado como Lote No. 06, dentro de los linderos y medidas que aquí se dan por reproducidos; inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad, bajo el N° 05-J, Tomo UNO, Folios 24/29, correspondiente al año 2014, de fecha 12 de mayo de 2014.
Impresión digital de Certificado de Registro de Vehículo N° 220108184364, de fecha 25 de noviembre de 2022, a nombre del ciudadano EDGAR EDUARDO USECHE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.V-17.817.527; vehículo automotor, que se da aquí por reproducido en sus características.
Certificado de Adjudicación N° 1943 correspondiente a Una (1) Acción de la Asociación Civil DEMÓCRATA SPORT CLUB, a nombre de DEPABLOS DE OSTOS JAMALI JOSEFA; adjudicada mediante cesión como consta en su reverso, a la ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, en fecha 19 de octubre de 2023.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil teniéndose como fidedignos, demostrando la Comunidad Conyugalque existe entre los identificados ciudadanos APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ, y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, sobre los bienes adquiridos por esta última en las Cláusulas PRIMERA, CUARTA y QUINTAla cual es pretensión de ambos, partir y liquidar.
Observa este sentenciador que en relación a los bienes muebles-vehículos automotores, especificados en las Cláusulas SEGUNDO y TERCERO, pertenecen a terceras personas; es decir a los ciudadanos CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS y EDGAR EDUARDO USECHE AGUILAR ya identificados, no existiendo en las actas procesales, documentos que avalen lo contrario; por lo cual no forman parte del acervo patrimonial conyugal habido por los identificados solicitantes APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA.
Asimismo la pretendida adjudicación en pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000,00) conforme lo acordado, como pago de los Derechos y Acciones del bien inmueble signado en la Cláusula PRIMERA; que según lo declaran “…correspondía conforme a partición amistosa realizada por vía privada en fecha 16/12/2024” al ciudadano APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ; resulta contraria al Orden Público y a disposición expresa de la ley, pues pretendieron efectuar una Partición Amistosa por Vía Privada, cuando aún se encontraban casados; es decir en fecha 16 de diciembre de 2024, siendo dictada la Sentencia de Divorcio por este mismo Juzgado, en fecha martes 07 de enero de 2025, declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA; por lo cual este Órgano Jurisdiccional, en garantía del Debido Proceso instituido en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional,declara IMPROCEDENTE su Homologación. Así se declara.
En este orden procesal, demostrada si la propiedad sobre los bienes habidos en la Comunidad Matrimonial por los identificados peticionantes APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, especificados en las Cláusulas PRIMERA,CUARTA y QUINTA del escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal; cumplidos como están los requisitos de Ley, se procede a su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, debido como se reitera, a no haber sido demostrada la propiedad que manifiestan tener, sobre los vehículos automotores, descritos en las Cláusulas SEGUNDO y TERCERO; procediéndose en consecuencia a la adjudicación pactada como se insiste, sobre los bienes descritos en las Cláusulas PRIMERA, CUARTA y QUINTA.Así se declara.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA PARCIALMENTE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada voluntariamente por los ciudadanos APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUEZ y HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad No.V-15.715.727y No.V-20.366.114 respectivamente, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, el bien inmueble descrito en la Cláusula PRIMERA: Una parcela de terreno propio signada con el N° 40, ubicada en el Sector El Mirador, en la Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (410,02 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORESTE: Con Parcela N° 41; mide aproximadamente treinta y seis metros con treinta y dos centímetros (36,32 M); NOROESTE: Con vía principal de Colinas de Pirineos, mide aproximadamente doce metros con noventa centímetros (12,90 M); SURESTE: Con vía principal de Colinas de Pirineos, mide aproximadamente diez metros con treinta centímetros (10,30 M); SUROESTE: Con Parcela N° 39; mide aproximadamente treinta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (34,63 M), le corresponde código catastral N° 20-23-02-U01-011-018-019-040-P00-000. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en fecha 24 de noviembre de 2.023, inscrito bajo el Nº 2017.952, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.4901 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017 del año 2.017.
TERCERO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA, el bien inmueble descrito en la Cláusula CUARTA: Un lote de terreno propio, ubicado calle Las Trinitarias, Sector Ranchería, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (196,69 M2), identificado como LOTE N° 6, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Con Lote N° 57 propiedad de Neyda Pérez; mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 M); SUR: Con vía de acceso de seis metros de ancho, mide ocho metros (8 M); ESTE: Con Lote N° 07, mide veintitrés metros con setenta y tres centímetros (23,73 M) y OESTE: Con Lote N° 4 N° 5; veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 M). Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira; en fecha 12 de mayo de 2.014, inscrito bajo el Nº 05-J, Tomo Uno, Folios 24/29 correspondiente al año 2.014.
CUARTO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la ciudadana HEIDDY RAQUEL CHAVEZ VARELA ya identificada, lo descrito en la Cláusula QUINTA: Consistente en Una (1) Acción en la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB, San Cristóbal, estado Táchira, Certificado No.1943, cedida a su nombre en fecha 19 de octubre de 2023, que riela al folio 20-vuelto del presente expediente de solicitud.
Se deja a salvo todo derecho de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal. Expídase conforme lo requerido, dos (2) fotocopias certificadas del presente fallo y hágase entrega a los identificados peticionantes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 13 días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada y copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
Sol. No. 3292-2026
PAGP/YYDG
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