JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 09 DE MARZO DEL AÑO 2026.
215° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en VEINTIDOS (22) folios útiles, presentada por el ciudadano:JOSE ROSENDO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-10.158.956 Y NANCY COROMOTO GONZALEZ DE ZAMBRANO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.143.942, domiciliadosen el Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil,asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 245.738, quien demandanpor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAalciudadanoLUIS LEONARDO RUIZ ORTIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.661.096, domiciliado en el Municipio San Cristóbal- Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observaque: En el Capítulo DE LA ESTIMACIÓN, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VIENTE BOLÍVARES (6.909.420,40 Bs) cuyo equivalente en dólares americanos es la cantidad de CATORCE MIL (14000 USD) a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV), al día de la presentación del presente escrito”

Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-

En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINALA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-


ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.YOLY NOGUERA.


Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
BAJO EL N° ____________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.YOLY NOGUERA.

Exp N°______-2026

CMC/Yn/ic.-