REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
En horas de despacho del día de hoy,09de MARZO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YENNY KARINA SOTO MARQUEZ Y BAIRO OLARTE ACEROS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.423.105Y V-15.539.103, respectivamente, con el carácter de autos y padres delaniña O.S.D.S.(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio a la audiencia de mediación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone:“DESDE QUE TENGO 5 MESES DE EMBARAZO EL SEÑOR NO SE HA HECHO CARGO DE MI HIJA. DURANTE EL EMBRAZO PRESENTE PROBLEMAS DE PRECLANCIA. TUVE TRES MESES DE DIETAME HA TOCADO SOLA CON LA NIÑA,LE HE SOLICITADO EL APÓYO A EL PERO NUNCA SE HA PRESENTADO, MUY DE VEZ EN CUANDO LE DABA UNOS PAÑALES. DEJE QUE RECONOCIERA A LA NIÑA, SOLO SE APARECE EN LOS CUMPLEAÑOS. LA NIÑA LO RECONOCE COMO SU PAPA. NO ESTOY EXIGIENTO MILLONES. LA NIÑA ESTA EN PRIMER NIVEL DE PREESCOLAR, EN LA ESCUELA JESUS MANUEL OLIVEROS EN EL HIRANZO MUNICIPIO CARDENAS. SOLCITO LA CANTIDAD 83,00 DOLARES. NO TENGO TRABAJO FIJO Y LE SUSTENTO TODO LO QUE MI HIJA NECESITA”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:“SI TIENE RAZON HE SIDO MUY INTERMITENTE CON LA NIÑA, TRABAJO COMO ALBAÑIL, DESCARGO CAMIONES EN EL MERCADO, PERO ME COMPROMETO CON LA CANTIDAD DE 84,00 DOLARES PARA LA MANUTENCION DE MI HIJA, EL CUAL ME COMPROMETO A CANCELAR EN DOS CUOTAS LAS CUALES SERIAN, EL 15 DE CADA MES LE CANCELO 42,00 DOLARES Y EL 30 DE CADA MES LA OTRA MITAD 42,00 DOLARES”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD APORTADA POR EL PADRE DE SU HIJA, así mismo consigno un pago móvil al cual puede hacer el aporte correspondiente en bolívares si es el caso, AL PAGO MOVIL DE MI PADRE DANIEL SOTO SANGUINO V-24.356.397 TELEFONO 0412-0808139, ME COMPROMETO A SACAR MI CUENTA BANCARIA Y SUMINISTRAR LOS DATOS AL TRIBUNAL PARA LA CUOTA DE MANUTENCION.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros.
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DOLARES (84,00$) mensuales, o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, los cuales serán en dos pagos 15 y ultimo de cada mes, debiendo transferir a la cuenta de pago móvil del padre de la progenitora el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados siendo lo equivalente a ochenta y cuatro 84,00$ , igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación de la menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman. Ambos solicitan copia certificada de la presente acta la cual se le otroga.-
Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bellode la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve DÍAS DEL MES DE MARZO de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10-534-2026
CMC/Yn/ic.-
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