TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA, 09 DE MARZO DE 2026.-
215° Y 167°
Recibido personalmente por los ciudadanos LUZ DARY JESUS BETANCUR DE MARTINEZ Y HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V- 15.231.043 Y V-9.352.967, asistidos por el abogado CHARLES BALTAZAR REYES HERNANDEZ inscrito en el ipsa bajo el N° 185.576, solicitud de de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA, ,constante de 21folios útiles, désele entrada, inventaríese y el curso de Ley correspondientes. En consecuencia SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Táchira de fecha 25/11/2008
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal De MunicipioOrdinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios CardeñasGuásimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 19-02-2026. Del expediente10.136-2026. De Divorcio por Desafecto , procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:
Ahora bien la presente partición, adjudicación y liquidación la hemos convenido así:
PRIMERA: El Ciudadano HENRY ORLANDO MARTINEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.352.967, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LUZ DARY DE JESUS BETANCUR DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-15.231.043, El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Barrancas en jurisdicción del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas (ahora municipio, Cárdenas) del estado Táchira, el cual tiene una medida de DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26 mts.) de fondo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: con predios que son o fueron de Genoveva Ontiveros de Cárdenas; SUR Colinda con un ramal carretero; ESTE. Colinda con predios de Mercedes de Arciniegas y OESTE: Colinda con predios de Marcelina E. de Chacón, el referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, bajo el número seis (06), folios treinta y dos (32) al treinta y seis(36). Tomo 15°, Protocolo 1", cuarto trimestre del año 1994. Anexo original marcado con la letra "B".
SEGUNDA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron al Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, 09 de MARZO de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIA
Abg. YOLY NOGUERA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se formó expediente y se inventario bajo el Nº ___________________ , de libro de solicitudes.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YOLY NOGUERA
SECRETARIA TEMPORAL
CMC/Yn/ic.-
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