JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (09) DE MARZO DEL AÑO 2026
215° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en ONCE (11) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANA YAJAIRA RAMÍREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-13.351.401, domiciliada en la prolongación de la avenida Cristóbal Mendoza vía principal al bordo de la ciudad de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.243.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38709.Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que LA INSPECCION JUDICIAL versaen la Vía principal de Monte Carmelo, Aldea Monte Carmelo-Las Tablas, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, dicho inmueble está constituido por un lote de terreno propio con casa sobre el edificada construida con paredes de tierra, techos de teja, pisos de cemento y ladrillo, Un Galpón para la cría de Gallinas y pollos, y otras anexidades que le son propias, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedades que fueron de Azael Pernia hoy son de Duvigildo Chacón e Isabelino Pérez, mide Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (487.40 Mts.); SUR: Con propiedades que fueron de Francisco Pérez y José María Hurtado hoy son de Humberto Fierro y Horacio Pérez, mide Trescientos Ochenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (381,62 Mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Eulogio Alviarez y José Belén, mide Setenta y dos Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (72.55 Mts): y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Francisco Pérez, mide Ciento Sesenta y Dos Metros con Treinta y Nueve centímetros (162,39 Mts).
En consecuencia, el lote de terreno objeto de la presente solicitud se trata de un bien rústico de producción agrícola y pecuaria.-
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En este sentido, se observa y constata claramente que el lote de terreno objeto del INSPECCION JUDICIAL presentada por la ciudadana: ANA YAJAIRA RAMÍREZ RAMIREZ, antes identificada, es un predio rústico de producción agrícola y pecuario, es decir; un terreno con actividad y vocación agraria, que por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO.
LA SECRETARIATEMPORAL ,
ABG.YOLY NOGUERA.
Se publicó la anterior decisión bajo el No. __________
LA SECRETARIATEMPORAL ,
ABG.YOLY NOGUERA.
Exp N° _________-2026
CMC/Yn/ic.-
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