REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
Táriba, 06 de Marzo de 2026
Revisado como ha sido el presente expediente y vistas las actas que lo conforman, se observa que en fecha 05 de Febrero de 2026, se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa de la cual se desprende que no se presentó la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón de lo cual se aplica lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
‘‘si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducirse en un acta…’’
En consecuencia, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el procedimiento por ausencia de las partes, se ordena la remisión del presente expediente al archivo inactivo. Se acuerda el desglose de los documentos consignados en original y/o copias certificadas, entréguense a la parte interesada los mismos, para lo cual se autoriza al alguacil adscrito; Se hace del conocimiento de la parte que podrá intentar su solicitud nuevamente luego de transcurrido un lapso de 30 día hábiles. Es todo.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10290-2025
CMC/Yn/ic.-
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