JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 03 DE MARZO DEL AÑO 2026.
215° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en TREINTA (30) folios útiles, presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-16.123.094, domiciliado vereda 16 casa N° 15, Urbanización Barrio Sucre Municipio San Cristóbal del estado Táchira civilmente hábil, asistido por la abogada ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 253.870, quien demandan por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ZAMBRANO CEGARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.161.438, domiciliado en la calle principal casa N° 3-T-143 sector el Tórbes Municipio Cárdenas del Estado Táchira; LUZ MARINA ZAMBRANO DE ALVARADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.492.588, domiciliada en la vía principal cordero casa Yave N° 2 urbanización maría verónica san Rafael municipio Andrés bello del estado Táchira actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Y CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.945,.Representancion Que Consta Según Poder Notariado Por Parte De La Notaria Decimo Sexta Del Cantón Quito, Providencia Pichincha Parroquia Mariscal Sucre Del La República De Ecuador, de fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025 N° DE ESCRITURA 2025-17-016.PO1877 con apostillado N° 485022713268040, de fecha 05 de septiembre del 2025- Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que: En el Capítulo VI DE LA ESTIMACIÓN, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA BOLÍVARES (1.572.886,40 Bs) cuyo equivalente en dólares americanos es la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000 USD) a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV), al día de la presentación del presente escrito”
Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.- (subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLY NOGUERA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
BAJO EL N° ____________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLY NOGUERA.
Exp N° ______-2026
CMC/Yn/ic.-
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