REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161 domiciliado en le Sector la Estación casa N° 6-71 con carrera 6 de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.988.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.062.-
PARTE DEMANDADA: FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, casados entre si, domiciliados en San Juan de Colon aldea la San Juana carretera principal casa N° 39 Municipio Ayacucho Estado Táchira y civilmente hábiles. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.347 inscrito en el IPSA bajo el N° 178.340.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de Febrero de 2026, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161 domiciliado en le Sector la Estación casa N° 6-71 con carrera 6 de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil contra los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, casados entre si, domiciliados en San Juan de Colon aldea la San Juana carretera principal casa N° 39 Municipio Ayacucho Estado Táchira y civilmente hábiles, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2026, (fl. 14) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ,, contra los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2026 (f. 18 y 19), comparecen los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.347 inscrito en el IPSA bajo el N° 178.340; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha 15 de enero del año 2026 KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, ampliamente identificada supra, suscribió contrato de compra venta por vía privada con los Ciudadanos: FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.031.022, y civilmente hábil y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.339, casados entre si, domiciliados en San Juan de Colon aldea la San Juana carretera principal casa Nº 39 el Municipio Ayacucho Estado Táchira, relativo a un lote de terreno de su propiedad ubicado en la aldea Santa Filomena, sector el pedregal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de la manera siguiente: Bajo el Nº. 1, folio 1 del Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2013, fecha 05 de agosto del año 2013. El precio de la venta se acordó formalmente en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 4.000), dinero éste que los vendedores recibieron a su entera y cabal satisfacción y por mi parte tomé posesión del inmueble arriba ampliamente identificado, quedando todos conformes con la negociación, sin poder aún realizar la debida protocolización por ante la Oficina de Registro Público.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 15 de Enero de 2026 mediante escritos de contestación de demanda de fecha 05 de Marzo de 2026 la cual rielan a los folios 18 y 19. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 04, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-24.148.161.-

Al folio 05, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-5.031.022.-
Al folio 06, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-8.681.097.-
Al folio 07, corre inserto documento privado de fecha 15 de Enero de 2026, donde los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, le dan en venta a el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, marcado en el documento de adjudicación como LOTE 12 que se desprende de documento de partición debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira Bajo el Nº. 16, folio 59 al 66 del Tomo 22 del protocolo primero del año 2008, fecha 14 de mayo del año 2008 y documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira Bajo el N°. 33, folio 124 del Tomo 28 del protocolo de transcripción del año 2009, fecha 16 de julio del año 2009 ubicado en la aldea Santa Filomena, sector el pedregal, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Con un área SEGÚN PLANO TOPOGRAFICO DE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (16.685,83 mts2) y cuyas medidas y linderos son las siguientes el primero NORTE: con Lote 13 adjudicado a Maria Adelina Chacón Sánchez, mide doscientos cincuenta y seis metros con diecinueve centímetros (256,19 mts) SUR: con propiedades que son o fueron de Clodomiro Delgado y Basilo Useche mide doscientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis centímetros, (254,26 mts). ESTE con propiedad que son o fueron de Clodomiro Delgado, que mide setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 mts) separa camino privado que mide cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5,58 mts) OESTE con propiedades que son o fueron de Felipe Álvarez mide treinta y siete metros con treinta y tres centímetros, (37,33 mts). Lo que aquí vendo lo adquirí según documento de partición debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira Bajo el Nº. 1, folio 1 del Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2013, fecha 05 de agosto del año 2013; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, le dan en venta a el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161, el inmueble anteriormente descrito.-

A los folios del 08 al 13, riela documento de partición debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira Bajo el Nº. 1, folio 1 del Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2013, fecha 05 de agosto del año 2013, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por interpuesta por el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161 domiciliado en le Sector la Estación casa N° 6-71 con carrera 6 de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil contra los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, casados entre si, domiciliados en San Juan de Colon aldea la San Juana carretera principal casa N° 39 Municipio Ayacucho Estado Táchira y civilmente hábiles.

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado suscrito en fecha 15 de Enero de 2026 donde los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, le dan en venta a el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ un lote de terreno propio, marcado en el documento de adjudicación como LOTE 12, Con un área Según Plano Topográfico De Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Y Tres Centímetros (16.685,83 mts2); ubicado en la aldea Santa Filomena, sector el pedregal, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 15 de Enero de 2026, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 15 de Enero de 2026, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, donde los ciudadanos FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ y LISBETH MARIANA FERRER DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.031.022 y V-12.646.339, casados entre si, domiciliados en San Juan de Colon aldea la San Juana carretera principal casa N° 39 Municipio Ayacucho Estado Táchira y civilmente hábiles, le dan en venta a el ciudadano KEYVIN LEONARDO ARENAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.148.161 domiciliado en le Sector la Estación casa N° 6-71 con carrera 6 de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, marcado en el documento de adjudicación como LOTE 12, Con un área Según Plano Topográfico De Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Y Tres Centímetros (16.685,83 mts2); ubicado en la aldea Santa Filomena, sector el pedregal, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. YOLY NOGUERA.

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YOLY NOGUERA.



EXP.- 10.553-2026
CM/Yn.-