ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 03 de marzo del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JETSIBETH LIZNEY HERNANDEZ y JOAN ALFREDO MONTILLA CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.548.431 Y V-18.257.436, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los niños A.M.H Y S.M.H. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Se da inicio al presente ACTA DE MEDIACION, donde la ciudadana Juez procede a explicarle a las partes la importancia, transcendencia y finalidad del acto en el que esta involucrado el interés superior del niño de autos, instándolas a litigar de buena fe con lealtad y probidad, advirtiéndoles que podrá tomar todas las medidas necesarias tendientes a prevenir y sancionar el incumplimientos de los deberes que como padres les corresponde, por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, y en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo; La progenitora expone que el padre de los menores le cancelaba la cantidad de 50 dólares mensuales, pero de enero de 2026 en adelante el comenzó a cancelar 7000 bolívares mensuales, necesito el apoyo del padre con sus hijos, el progenitor expone que él le cancela de acuerdo a lo que la empresa la cancela. a la fecha del presente acuerdo, el cual será pagado en doce semanas a partir de hoy, es todo, se terminó y conforme firman, a la fecha del día de hoy 26 de Febrero de 2026, en la ciudad de Táriba.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
CMC/Yn/ic.-
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