REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MACABEO ROMERO FLORES Y GENESIS MARIA CONOLACIÓN AGELVIS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-20.625.152 y V-26.065.519, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado N° 182.752.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FLORES USECHE Y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.150.492 y V-10.179.511; cónyuges entre sí, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 22-01-2026, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos de ocho (08) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES Y GENESIS MARIA CONOLACIÓN AGELVIS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-20.625.152 y V-26.065.519, en su orden respectivamente, debidamente asistidos por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado N° 182.752, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 23-01-2026, este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES Y GENESIS MARIA CONOLACIÓN AGELVIS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.625.152 y V-26.065.519, en su orden respectivamente, debidamente asistidos por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado N° 182.752. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró las respectivas boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citada y a dar contestación a la demanda. (f.13 y 14).-
En fecha 26-01-2026, se hicieron presente ante este Juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.492 y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.511; cónyuges entre sí, representados en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, inscrito en el inpreabogado 314.217, donde se dan por citados y reconocen el contenido y firma del documento privado. (f. 15 al 18).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Con la finalidad de solicitar y dar por RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA-VENTA, que se describirá en lo adelante, y que fue firmado el día 12 en el mes de Enero del año 2026, de manera voluntaria, PRIMERO: Por el aquí los solicitantes MACABEO ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.625.152, y GENESIS MARIA CONSOLACION AGELVIS USECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.065.519, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles civilmente, identificados como COMPRADORES Y SEGUNDO: por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.492 y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.511 cónyuges entre sí, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles como VENDEDORES. Ciudadana Juez, Relacionado Documento de Compra-Venta Privado, al que hacemos referencia, trata de un inmueble conformado por un Lote de Terreno Propio, ubicado en la Carrera 11 Bis, Sector La Fortuna Palo Gordo, L-5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El inmueble en referencia se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: así: NORTE: Con Ulpiano Flores Contreras, divide vía de acceso interno (Mide 4.00mts de Ancho), mide por este lindero ochenta y siete metros con cero cuatro centímetros (87.04Mts). SUR: Con Camino Real, mide veintisiete metros con cero nueve centímetros (27.09Mts). ESTE: Con Ulpiano Flores Contreras, mide setenta y tres metros con ochenta centímetros (73.80Mts) y OESTE: Con Carretera de acceso, mide setenta y seis metros con cuarenta y un centímetros (76.41Mts). Con un área de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (4.548,16 Mts2). Lo que aquí damos en venta es TODO lo adquirido según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha De fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el Número 2016.1611, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.15117, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs), que declaramos recibidos de manos de los compradores, a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante instrumento bancario emanado de la entidad Banco Bicentenario con código cuenta cliente N° 0175-0056-21-0076667671, N° de Cheque 67310025, de fecha 12 de Enero de 2026, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, con la obligación al saneamiento de ley. Y Nosotros, MACABEO ROMERO FLORES Y GENESIS MARIA CONSOLACION AGELVIS USECHE, antes identificados, declaramos que Aceptamos la Venta que por este documento se nos hace, por ser seria y cierta.
Ahora bien ciudadana Juez expuesto y descrito el bien inmueble por el cual hacemos nuestra solicitud, solo queda que este honorable tribunal a su cargo cumpliendo lo establecido por la ley, me otorgue nuestra solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEIDA ROSA GARCIA DE FLORES, reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito con los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES Y GENESIS MARIA CONSOLACION AGELVIS USECHE, en fecha 12 de enero de 2026, mediante escrito de contestación de demanda de fecha 26 de Enero de 2026 que riela al folio 15.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 05 riela Cheque bancario emanado de la entidad bancaria Banco Bicentenario con número de cuenta 0175-0056-21-0076667671, del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES USECHE, numero de de cheque 67310025, de fecha 12 de enero de 2026 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), quien Juzga le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, el cual demuestra la cancelación del inmueble.
- A los folios 06 y 07, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE Y MACABEO ROMERO FLORES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N°. V.-26.065.519 y V-20.625.152; respectivamente.
- A los folios 08 y 09 corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEIDA ROSA GARCIA DE FLORES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N°. V.-10.150.492 y V-10.179.511; respectivamente.
-Al folio 10, corre inserto documento privado de fecha 12 de enero de 2026, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable real y efectiva a los ciudadanos GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE Y MACABEO ROMERO FLORES, un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en la Carrera 11 Bis, Sector La Fortuna Palo Gordo, L-5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El inmueble en referencia se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: así: NORTE: Con Ulpiano Flores Contreras, divide vía de acceso interno (Mide 4.00mts de Ancho), mide por este lindero ochenta y siete metros con cero cuatro centímetros (87.04Mts). SUR: Con Camino Real, mide veintisiete metros con cero nueve centímetros (27.09Mts). ESTE: Con Ulpiano Flores Contreras, mide setenta y tres metros con ochenta centímetros (73.80Mts) y OESTE: Con Carretera de acceso, mide setenta y seis metros con cuarenta y un centímetros (76.41Mts). Con un área de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (4.548,16 Mts2). Lo que aquí damos en venta es TODO lo adquirido según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha De fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el Número 2016.1611, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.15117, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante instrumento bancario emanado de la entidad Banco Bicentenario con código cuenta cliente N° 0175-0056-21-0076667671, N° de Cheque 67310025, de fecha 12 de Enero de 2026, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, con la obligación al saneamiento de ley el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, le dan en venta a los ciudadanos GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE Y MACABEO ROMERO FLORES, el inmueble anteriormente descrito.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES y GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE contra los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido….
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 10 documento privado suscrito en fecha 12 de Enero de 2026, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES, le dan en venta a los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES y GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE, un Inmueble, constituido por un lote de terreno propio ubicado en la Carrera 11 Bis, Sector La Fortuna Palo Gordo, L-5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 12 de Enero de 2026, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado el 12 de Enero de 2026, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES y GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES USECHE y LEYDA ROSA GARCIA DE FLORES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.150.492 y 10.179.511, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, le dan en venta a los ciudadanos MACABEO ROMERO FLORES y GENESIS MARIA CONSOLACIÓN AGELVIS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.625.152 y 26.065.519, domiciliados en el Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábiles.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. NEREZCA MARTINEZ

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIASUPLENTE,


ABG. NERZCA MARTINEZ

EXP.- 10523-2026
CMC/Nm/yp