REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730 domiciliado en Capachito, Parte Alta, casa S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.498.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.823.-
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, domiciliada en la Calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil. -
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER DAYANA COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.218.239 inscrita en el IPSA bajo el N° 310.539.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de Febrero de 2026, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730 domiciliado en Capachito, Parte Alta, casa S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil contra la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, domiciliada en la Calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2026, (fl. 16) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, contra la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 06 de Marzo de 2026 (f. 17), comparece la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, domiciliada en la Calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YENIFER DAYANA COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.218.239 inscrita en el IPSA bajo el N° 310.539; y consignan escrito donde se da por citada en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 19 de Diciembre del año 2025 el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, anteriormente identificado, adquirió de la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.135, con domicilio en La calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, un (01) inmueble consistente en un (01) lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en La calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-07-13, de fecha 30 de Diciembre de 2010, con un área de Doscientos Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (242,88 MTS2), sus linderos y medidas son, NORTE, con Calle Principal, mide Nueve Metros Con Veinte Centímetros (09,20 MTS). SUR: con propiedad de Maria Luisa Gámez Velasco, mide Nueve Metros Con Veinte Centímetros (09,20 MTS). ESTE: con terrenos propiedad de Wilmer Alberto Flores Morales, mide Veintiséis Metros Con Cuarenta Centímetros (26,40 MTS). OESTE: con propiedad de Acceso Privado de María Luisa Gámez Velasco, mide Veintiséis Metros Con Cuarenta Centímetros (26,40 MTS). El Inmueble le pertenecía a MARIA LUISA GAMEZ VELASCO anteriormente identificada, según se evidencia por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 91, Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 11 de noviembre de 1970 y con posterior ACLARATORIA documento Debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 39, folio 139, del tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 20 de enero de 2011. El referido Documento fue firmado por vía privada el 19 de diciembre de 2025.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2025 mediante escritos de contestación de demanda de fecha 06 de Marzo de 2026 la cual rielan a los folios 18 y 19. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 05, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-16.778.730.-
Al folio 06, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-2.885.135.-
Al folio 07, corre inserto documento privado de fecha 19 de Diciembre de 2025, donde la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, le da en venta a el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un (01) inmueble consistente en un (01) lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en La calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-07-13, de fecha 30 de Diciembre de 2010, con un área de Doscientos Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (242,88 MTS2), sus linderos y medidas son, NORTE, con Calle Principal, mide Nueve Metros Con Veinte Centímetros (09,20 MTS). SUR: con propiedad de Maria Luisa Gámez Velasco, mide Nueve Metros Con Veinte Centímetros (09,20 MTS). ESTE: con terrenos propiedad de Wilmer Alberto Flores Morales, mide Veintiséis Metros Con Cuarenta Centímetros (26,40 MTS). OESTE: con propiedad de Acceso Privado de María Luisa Gámez Velasco, mide Veintiséis Metros Con Cuarenta Centímetros (26,40 MTS). El Inmueble le pertenecía a MARIA LUISA GAMEZ VELASCO anteriormente identificada, según se evidencia por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 91, Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 11 de noviembre de 1970 y con posterior ACLARATORIA documento Debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 39, folio 139, del tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 20 de enero de 2011; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, le da en venta a el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios del 08 al 15, riela Debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 39, folio 139, del tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 20 de enero de 2011, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por interpuesta por el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730 domiciliado en Capachito, Parte Alta, casa S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil contra la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, domiciliada en la Calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2025 donde la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, le da en venta a el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, un (01) inmueble consistente en un (01) lote de terreno propio parte de mayor extensión, con un área de Doscientos Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (242,88 MTS2); ubicado en La calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-07-13, de fecha 30 de Diciembre de 2010.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 19 de Diciembre de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de Diciembre de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, donde la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ VELASCO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.885.135, domiciliada en la Calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, le da en venta a el ciudadano NOEL ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.730 domiciliado en Capachito, Parte Alta, casa S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, un (01) inmueble consistente en un (01) lote de terreno propio parte de mayor extensión, con un área de Doscientos Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (242,88 MTS2); ubicado en La calle Principal N° 13-98, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-07-13, de fecha 30 de Diciembre de 2010.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Trece (13) días del mes de Abril de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
EXP.- 10.553-2026
CM/Nm/Yn.-
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