REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893 domiciliada en Calle Principal, entre carreras 2 y 3, casa N° 1-17, Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MONCADA BORRERO y JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.975.908 y V-9.126.688, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 224.728 y 83.136 .-
PARTE DEMANDADA: ISABEL RINCÓN CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.100, domiciliada en la Calle 12, con carrera guasdualito, casa N° B-83, Sector Puente Real, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.131 domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo. -
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MONCADA BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.991.997 inscrito en el IPSA bajo el N° 200.247.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de Noviembre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, representado en la presente causa por los abogados MARIA EUGENIA MONCADA BORRERO y JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, contra la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, y DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2025, este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, representado en la presente causa por los abogados MARIA EUGENIA MONCADA BORRERO y JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, contra la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, y DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 17)
En fecha 05 de Diciembre de 2025 comparece la parte actora ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893 y confiere poder apud acta a los abogados MARIA EUGENIA MONCADA BORRERO y JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.975.908 y V-9.126.688, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 224.728 y 83.136. (fl. 19)
En fecha 15 de Diciembre comparece la parte actora y mediante diligencia solicita se cite vía telemática a la demandada ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO. (fl. 20 al 22)
En fecha 07 de Enero de 2026 mediante auto este tribunal se acordó la citación vía telemática de la ciudadana Isabel Rincón Criollo. (fl. 23).
En fecha 13 de Enero de 2026 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que realizó la citación vía telemática de la ciudadana Isabel Rincón Criollo. (fl. 24).
En fecha 19 de Enero del 2026 comparece la parte demandada ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO y confiere poder apud acta al abogado JESUS ALBERTO MONCADA BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.991.997 inscrito en el IPSA bajo el N° 200.247, así mismo consignó escrito mediante el cual se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa donde fue firmante a ruego la ciudadana LUZ MARINA RINCON de la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO (fl. 26 al 28).
En fecha 28 de Enero de 2026, este tribunal por medio de sentencia Interlocutoria declara un Litis Consorcio Pasivo Necesario, por cuanto la venta efectuada entre las partes y al momento de reconocer el documento privado la demandada hace el uso de firmantes a ruego observando que son personas diferentes la que firman cada documento , por cuanto la firmante a ruego del documento privado, debe ser llamada al proceso, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, ordena la integración del Litis Consorcio Pasivo Necesario, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa en la presente causa. En este sentido, se ordena la citación de la ciudadana: DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.131; a los fines de que procedan a manifestar por ante este tribunal su conformidad sobre el Documento Privado de Cesión de Derechos realizado por la ciudadana ISABEL RINCON CRIOLLO, sobre un inmueble, ubicado en Loma Colorada, Aldea San Rafael, calle 2 N° 1-17, Sector Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del estado Táchira. (fl. 29 y 30)
En fecha 05 de Febrero del 2.026 comparece la parte actora y por medio de diligencia informa a este tribunal la dirección exacta y numero telefónico para realizar las respectivas boletas de citación de la ciudadana DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON. (fl. 31)
En fecha 20 de Febrero del 2026 mediante auto este tribunal acordó la citación vía telemática de la ciudadana DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON. Para lo cual se autoriza al alguacil de este juzgado (fl. 32)
En fecha 13 de Enero de 2026 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que realizó la citación vía telemática de la ciudadana DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON. (fl. 33).
En fecha 06 de Marzo de 2026 comparece la ciudadana DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.131 domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MONCADA BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.991.997 inscrito en el IPSA bajo el N° 200.247; y consignan escrito donde se da por citada en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo, en el documento privado objeto de la presente demanda donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha tres (03) de Abril del año 2023, suscribí documento de Compra Venta privado con la Ciudadana: ISABEL RINCON CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.077.100, mayor de edad, civilmente hábil y soltera, domiciliada en calle 12. Con carrera guasdualito, Casa Nro. B-83, Sector Puente Real San Cristóbal. Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Ahora bien todo trascurrió en forma normal realizándose los trámites requeridos en los casos de venta, por tanto realice el pago de Ciento Cuarenta mil Bolívares (Bs 140.000) cantidad acordada como pago total por la venta, en consecuencia y en busca de proteger la inversión y asegurar las resultas, ya habiendo realizado el pago total por la venta, solicite a la vendedora que hiciéramos un documento privado de venta. Ella me manifestó que si que lo hiciéramos que no había problema, todo trascurrió dentro de lo pautado, pero en vista que la protocolización de la venta tardaba demasiado tiempo, me manifestó que por razones de fuerza mayor no podía continuar con los tramites y la protocolización del documento ya se estaba realizando unos exámenes médicos y tenia reposo absoluto. Igualmente manifestó que no podía retractarse de la venta ya que ella había gastado el dinero. En consecuencia y acaecida esta situación que pone en peligro mis derechos y la inversión realizada en la compra de este bien inmueble, es que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana: ISABEL RINCON CRIOLLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.077.100, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltera, para que Reconozca la Firma, las Huellas estampadas en el documento, así como el fondo es decir el texto impreso en el documento de venta privado en todas y cada una de sus partes, documento privado suscrito entre ambas partes en fecha, tres (03) de Abril del año 2023. Es por esto que juro la urgencia del caso a los fines que no quede ilusorio mis derechos y la inversión que hice. Con esta demanda pretendo Obtener el Reconocimiento de la Firma y el Fondo del Documento, para poder terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente El texto del documento de venta privado que aquí demando por Reconocimiento de Firma y Fondo expresa lo siguiente: Yo, ISABEL RINCON CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.077.100, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltera DECLARO DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, REAL Y EFECTIVA, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-22.676.893. soltera, domiciliada en calle principal, entre carreras 2 y 3. Calle principal. Casa Nro 1-17. Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (127,80 Mts 2) y un área restante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (63,14 Mts2), para un área total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,94 Mts2), delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE con calle 2. mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); SUR: con calle 1, mide ocho metros con diez centímetros (8.10 mts), ESTE: con propiedad que son o fueron de Sandra Jeaneth Rincón y en parte con Luz Marina Rincón, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23.70 mts) y OESTE: con propiedad que son o fueron de Mariangela Hernández, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts), tal como se evidencia en cédula catastral Nro 20-05-10-45-08, emitida en el mes Diciembre del año 2022. por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, lo que por el presente instrumento doy en venta, es el resto de un lote de terreno que me pertenece por haberlo adquirido, de la siguiente manera: El lote de terreno, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el Nro. 25, tomo 24, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, y las mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero del 2023, bajo el Nro. 27, folio 180, tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2023 La venta fue pactada por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000) los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción Y yo. MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, ya identificada declaro que acepto la venta privada que se me hace en todos y cada uno de los planteamientos realizados en este documento. Así lo decimos y firmamos a los tres (03) del mes de Abril de 2023. La ya identificada vendedora declaro "En consecuencia DECLARO DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, REAL Y EFECTIVA, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-22.676,893, soltera, domiciliada en calle principal, entre carreras 2 y 3, calle principal, Casa Nro. 1-17, Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (127,80 Mts 2) y un área restante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (63,14 Mts2), para un área total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,94 Mts2, lo que por el presente instrumento doy en venta, es el resto de un lote de terreno que me pertenece por haberlo adquirido, de la siguiente manera: El lote de terreno, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el Nro. 25, tomo 24, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, y las mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero del 2023, bajo el Nro. 27, folio 180, tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2023. Tal y como consta en Documento Privado de Venta Original. Constancia Catastral Nro. 20-05-12-45-08 у Plano de mensura expedido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira El documento de venta fue suscrito con la ciudadana: ISABEL RINCON CRIOLLO, ya identificada y en dicho documento manifestó el inmueble objeto del documento privado me pertenece, según documento protocolizado de fecha 27 de Junio de 2001, inscrito bajo el número 25, Folios 165 al 170, Tomo 24, del protocolo de trascripción del año 2001 Obteniendo el Reconocimiento de la Firma y el Fondo del Documento, podré terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, es por este motivo que demando a los fines legales consiguientes para que el documento privado, firmado y las huellas dactilares impresas en el documento, queden suficientemente reconocidas por la vendedora en los términos expuestos en el mismo y tenga la fuerza Jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su Competente Autoridad para demandar, como en efecto demando a la Ciudadana: ISABEL RINCON CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.077.100, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en calle 12, con carrera guasdualito, Casa Nro. B-83, Sector Puente Real, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines que Reconozca en su Contenido y Firma, el Documento privado suscrito entre ambas partes, en fecha, tres (03) de Abril del año 2023.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 03 de Abril de 2023 mediante escritos de contestación de demanda sucrito por la ciudadana Isabel Rincón Criollo de fecha 19 de Enero de 2026 la cual riela al folio 28. Asimismo en fecha 06 de marzo de 2026, la ciudadana Desyriee Carin Barrera Rincón reconoció su firma a ruego por la ciudadana Isabel Rincón Criollo. (fl. 35).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 08, corre inserto documento privado de fecha 03 de Abril de 2023, donde la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.100, le da en venta a la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, Un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (127,80 Mts 2) y un área restante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (63,14 Mts2), para un área total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,94 Mts2), que se encuentra ubicado en Loma Colorada, Aldea San Rafael, Calle 2 N° 1-17, Sector Manuel Felipe Rúgeles Municipio Cárdenas del Estado Táchira y delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE con calle 2. mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); SUR: con calle 1, mide ocho metros con diez centímetros (8.10 mts), ESTE: con propiedad que son o fueron de Sandra Jeaneth Rincón y en parte con Luz Marina Rincón, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23.70 mts) y OESTE: con propiedad que son o fueron de Mariangela Hernández, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts), tal como se evidencia en cédula catastral Nro 20-05-10-45-08, emitida en el mes Diciembre del año 2022. por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, lo que por el presente instrumento doy en venta, es el resto de un lote de terreno que me pertenece por haberlo adquirido, de la siguiente manera: El lote de terreno, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el Nro. 25, tomo 24, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, y las mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero del 2023, bajo el Nro. 27, folio 180, tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2023; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, venezolana mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.100, le da en venta a la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 09 y 10, corre inserta Constancia Catastral N° 20-05-12-45-08 emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente al inmueble registrado bajo el N° 27, Folio 180, del Tomo 3, Protocolo de transcripción, de fecha Quince (15) de Febrero de 2023, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
A los folios del 11 al 14, riela Debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 25, tomo 24, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, de fecha 27 de Junio de 2001, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-

Al folio 15, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-22.676.893.-

Al folio 16, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL RINCON CRIOLLO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-3.077.100.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por interpuesta por MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893 domiciliada en Calle Principal, entre carreras 2 y 3, casa N° 1-17, Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil contra la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.100, domiciliada en la Calle 12, con carrera guasdualito, casa N° B-83, Sector Puente Real, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.131 domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo.

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 documento privado suscrito en fecha 03 de Abril de 2023 donde la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, le da en venta a la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, Un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, con un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros (127,80 Mts 2) y un área restante de Sesenta Y Tres Metros Cuadrados Con Catorce Centímetros (63,14 Mts2), Para Un Área Total De Ciento Noventa Metros Cuadrados Con Noventa Y Cuatro Centímetros (190,94 Mts2); ubicado en Loma Colorada, Aldea San Rafael, Calle 2 N° 1-17, Sector Manuel Felipe Rúgeles Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-45-08, de fecha 31 de Octubre de 2025.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 03 de Abril de 2023, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada y el firmante a ruego que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 03 de Abril de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.893 domiciliada en Calle Principal, entre carreras 2 y 3, casa N° 1-17, Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil donde la ciudadana ISABEL RINCÓN CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.100, domiciliada en la Calle 12, con carrera guasdualito, casa N° B-83, Sector Puente Real, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y DESYRIEE CARIN BARRERA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.131 domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien fue firmante a ruego de la ciudadana Isabel Rincón Criollo, le da en venta a la ciudadana MARIEL GABRIELA LLANES RINCON, Un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, con un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros (127,80 Mts 2) y un área restante de Sesenta Y Tres Metros Cuadrados Con Catorce Centímetros (63,14 Mts2), Para Un Área Total De Ciento Noventa Metros Cuadrados Con Noventa Y Cuatro Centímetros (190,94 Mts2); ubicado en Loma Colorada, Aldea San Rafael, Calle 2 N° 1-17, Sector Manuel Felipe Rúgeles Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Nomenclatura Catastral, 20-05-12-45-08, de fecha 31 de Octubre de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Trece (13) días del mes de Abril de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.


ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.


ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

EXP.- 10.483-2025
CM/Nm/Yn.-