REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: ABEL DARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.369 domiciliado en El Piñal, Calle 1, Mirador Turístico Riveras del Río Uribante, frente a la Estación de Bomberos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.837 actuando en este acto en representación y nombre propio.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.540.320, domiciliado en la carretera Panamericana, sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.528 domiciliada en la carretera Panamericana, casa signada con el N° A-33 sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias. -
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MAGDALENA LUNA y MARY GISELA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.462.984 y V-11.501.632 inscritas en el IPSA bajo los N° 111.206 y 116.953.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de Noviembre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, actuando en este acto en representación y nombre propio, contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA, en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2025, este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, actuando en este acto en representación y nombre propio, contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA, en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 15)
En fecha 11 de Febrero de 2026 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que realizó la citación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA. (fl. 17 al 19)
En fecha 09 de Marzo del 2026 comparece la parte demandada ciudadano MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS debidamente asistido por la abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa (fl. 20 ).
En fecha 09 de Marzo del 2026 comparece la parte demandada ciudadana RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA debidamente asistida por la abogada MARY GISELA VARGAS, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias (fl. 22).

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha 06 de Agosto de 2025, firme un contrato de Compra Venta privado, con el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil divorciado. Titular de la cedula de identidad N° V-16.540.320 residenciado en la carretera Panamericana, sector el Abejal. Municipio Guásimos. Estado Táchira casa signado con el número A-33. Número de teléfono 04124718827 y correo electrónico manuelalerincon202@gmail.com. Contrato en el cual se comprometió a realizar la venta de un apartamento de su propiedad, y arreglos finales para la entrega del inmueble el día 30 de Agosto de 2025, signado con el numero 01, ubicado en el piso nivel de la calle, del condominio en proceso de documentos, con una superficie aproximado de setenta y siete metros con cero tres metros cuadrados (77.03 mts cuadrados), el cual se corregirá en el momento de elaboración del documento final para proceder con la legalización del documento ante el Registro inmobiliario. QUE DEBIO REALIZARSE EN FECHA 26 de Septiembre de 2025. ( y no se realizo es decir el vendedor incumplió en compromiso en el contrato de compra venta), así lo acordamos en el documento privado de compra venta y con los siguientes linderos y medidas Norte Fachada sur del Edificio, mide en línea recta trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts), Sur: mide en línea quebrada trece metros con cuarenta nueve centímetros. (13. 49mts) colinda con el pasillo de acceso vació sobre el patio y estacionamiento para las motos. Este: colinda con José Velazco y pasillo de acceso mide en línea quebrada. Nueve metros con sesenta y siete centímetros (9.67 mts) Oeste: Colinda con el apartamento N° 2 mide en línea recta, cuatro metros con cera ocho centímetros (4,08 mts.), con espacio vació mide cuatro metros con sesenta y seis centímetros lineales( 4,66 mts), con pasillo de entrada mide dos metros con cero siete centímetros (2.07 mts), dicho apartamento consta de, un pasillo de acceso, paredes de bloque, techo de teja y piso con cerámica en el pasillo, los cuartos tienen piso con mosaico instalaciones eléctricas empotradas, acometida de aguas blancas y servidas Ventanas de hierro, puertas de madera entamborada, un estacionamiento para moto, que forma parte de la propiedad del apartamento, así como el espacio protegido con bloque frisado y con puerta fuera del apartamento que forma parte de la propiedad de este apartamento para el tanque de agua potable y las bombonas de gas. El terreno sobre el cual se construyo el referido apartamento me pertenece hasta que se firme el documento de condominio cual pasara a ser propiedad de los copropietarios del condominio, momento en que se realice tramite final en el Registro inmobiliario el documento está registrado en el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, y quedo inscrito bajo el numero 2023.706, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.10617 y corresponde al libro de folio real del año 2023. Dicha venta privada fue pactada por un monto de: QUINCE MIL DOLARES MONEDA AMERICANA ($-15.000,00) el cual recibió de manera satisfactoria en fecha 06 de Agosto de 2025 en la oficina Nº 25 de JURIDICOS Z.D, ubicada en el Piñal, calle 1. frente a la estación de Bomberos, Mirador Turístico Riveras del Río Uribante en presencia de la Ciudadana RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA: titular de la cedula de identidad N° 17208528, de estado civil soltera y hábil, en su condición de fiadora para que garantice el proceso y tomar la responsabilidad de asumir el compromiso en caso de que el vendedor incumpla lo establecido en el contrato de compra venta del inmueble mencionado anteriormente, y la Abogado BENCY BERVESI como testigo presencial del acto.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 06 de Agosto de 2025 mediante escritos de contestación de demanda sucrito por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS de fecha 09 de Marzo de 2026 la cual riela al folio 20. Asimismo en la misma fecha comparece la ciudadana RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias. (fl. 22).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios del 03 al 08, corre inserto documento privado de fecha 06 de Agosto de 2025, donde el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil divorciado, Titular de la cedula de identidad N° V-16.540.320, le da en venta al ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.369, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, Un apartamento signado con el numero 01, ubicado en el piso nivel de la calle, del condominio en proceso de documentos, con una superficie aproximado de setenta y siete metros con cero tres metros cuadrados (77.03 mts cuadrados), el cual se corregirá en el momento de elaboración del documento final para proceder con la legalización del documento ante el Registro inmobiliario, que se encuentra ubicado en el Sector el Abejal de Palmira, Carretera Panamericana Municipio Guásimos del Estado Táchira y delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas Norte Fachada sur del Edificio, mide en línea recta trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts), Sur: mide en línea quebrada trece metros con cuarenta nueve centímetros. (13. 49mts) colinda con el pasillo de acceso vació sobre el patio y estacionamiento para las motos. Este: colinda con José Velazco y pasillo de acceso mide en línea quebrada. Nueve metros con sesenta y siete centímetros (9.67 mts) Oeste: Colinda con el apartamento N° 2 mide en línea recta, cuatro metros con cera ocho centímetros (4,08 mts.), con espacio vació mide cuatro metros con sesenta y seis centímetros lineales( 4,66 mts), con pasillo de entrada mide dos metros con cero siete centímetros (2.07 mts), dicho apartamento consta de, un pasillo de acceso, paredes de bloque, techo de teja y piso con cerámica en el pasillo, los cuartos tienen piso con mosaico instalaciones eléctricas empotradas, acometida de aguas blancas y servidas Ventanas de hierro, puertas de madera entamborada, un estacionamiento para moto, que forma parte de la propiedad del apartamento, así como el espacio protegido con bloque frisado y con puerta fuera del apartamento que forma parte de la propiedad de este apartamento para el tanque de agua potable y las bombonas de gas. El terreno sobre el cual se construyo el referido apartamento me pertenece hasta que se firme el documento de condominio cual pasara a ser propiedad de los copropietarios del condominio, momento en que se realice tramite final en el Registro inmobiliario el documento está registrado en el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, y quedo inscrito bajo el numero 2023.706, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.10617 y corresponde al libro de folio real del año 2023, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 09, riela copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS, ALIDA ALEJANDRA RAMIREZ REINA y ABEL DARIO ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-16.540.320, V-17.208.528 y V-4.208.369.-
A los folios del 11 al 14, riela Debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedo inscrito bajo el numero 2023.706, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.10617 y corresponde al libro de folio real del año 2023, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.369 domiciliado en El Piñal, Calle 1, Mirador Turístico Riveras del Río Uribante, frente a la Estación de Bomberos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.837 actuando en este acto en representación y nombre propio contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.540.320, domiciliado en la carretera Panamericana, sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.528 domiciliada en la carretera Panamericana, casa signada con el N° A-33 sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias.

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 06 de Agosto de 2025 donde el ciudadano, MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS, le da en venta al ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, Un apartamento signado con el numero 01, ubicado en el piso nivel de la calle, del condominio en proceso de documentos, con una superficie aproximado de setenta y siete metros con cero tres metros cuadrados (77.03 mts cuadrados), el cual se corregirá en el momento de elaboración del documento final para proceder con la legalización del documento ante el Registro inmobiliario, que se encuentra ubicado en el Sector el Abejal de Palmira, Carretera Panamericana Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 06 de Agosto de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada y el fiador que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 06 de Agosto de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.369 domiciliado en El Piñal, Calle 1, Mirador Turístico Riveras del Río Uribante, frente a la Estación de Bomberos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.837 actuando en este acto en representación y nombre propio donde la ciudadana MANUEL ALEJANDRO RINCON ARIAS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.540.320, domiciliado en la carretera Panamericana, sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y RAMIREZ REINA ALIDA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.528 domiciliada en la carretera Panamericana, casa signada con el N° A-33 sector el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en su condición de fiadora del ciudadano Manuel Alejandro Rincón Arias, le da en venta a el ciudadano ABEL DARIO ZAMBRANO, Un apartamento signado con el numero 01, ubicado en el piso nivel de la calle, del condominio en proceso de documentos, con una superficie aproximado de setenta y siete metros con cero tres metros cuadrados (77.03 mts cuadrados), el cual se corregirá en el momento de elaboración del documento final para proceder con la legalización del documento ante el Registro inmobiliario, que se encuentra ubicado en el Sector el Abejal de Palmira, Carretera Panamericana Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Trece (13) días del mes de Abril de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.




ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.




ABG. NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.








EXP.- 10.478-2025
CM/Nm/yn.