REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 167º
San Cristóbal, 05 de marzo de 2026.

PARTE DEMANDANTE: EDIXON BERXALI PEREIRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.708, actuando en nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: Empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A., identificada con registro de Información Fiscal (RIF) N°J- 30113187-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 1-A, de fecha 01 de Abril de 1993, en la persona de su presidente ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.240.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9179-2026.

Vista la diligencia de fecha dos (02) de marzo del año 2026, suscrita por el ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.240.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, actuando como representante legal, presidente de la Empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A., identificada con registro de Información Fiscal (RIF) N°J- 30113187-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 1-A, de fecha 01 de Abril de 1993, con domicilio fiscal en la carrera 5, entre calles 1 y 2, Casa Galpón N° 1-30, Sector el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Me doy por citado en la Presente Causa, para todos los efectos Legales y Jurídicos correspondientes, a su vez renuncio expresamente al Lapso de Comparecencia, y Además, Convengo tanto en los hechos como en los fundamentos de Derecho, manifestados por el Demandante en su Libelo de Demanda, por ser cierto todo lo que allí se manifiesta, y en consecuencia, en vista de mi Convenimiento a la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, Solicito a este Tribunal que se Homologue el presente Convenimiento y se le imparta el valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 06 y 07, suscrito entre el ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.240.213, actuando como representante legal, presidente de la Empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A., identificada con registro de Información Fiscal (RIF) N°J- 30113187-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 1-A, de fecha 01 de Abril de 1993 y el ciudadano EDIXON BERXALI PEREIRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.584.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 214 de la independencia y 167 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 31 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA

Exp. Nº 9179-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.