REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de marzo de 2026.
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2026, suscrita por MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.962, (parte demandante) y GERARDO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.218, en su carácter de comunero, asistidos por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES J., titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418 y por otro lado JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “N y C Construcciones C.A.” asistido por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, mediante la cual indica que por situaciones materiales ajena a la voluntad de la demandada no ha sido posible obtener las solvencias municipales, por lo que solicita se proceda de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil:

Previamente, a lo solicitado es menester señalar que en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2025, se celebró audiencia conciliatoria entre el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.962, (parte demandante) y GERARDO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.218, en su carácter de comunero, asistidos por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES J., titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418 y por otro lado JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “N y C Construcciones C.A.” asistido por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, mediante el cual las partes llegaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

“(…) la parte demandada JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “N y C Construcciones C.A.” debidamente asistido de abogado quien expuso lo siguiente: “Propongo a la parte demandante se le conceda a la empresa demandada un término de 30 días hábiles, con la finalidad de obtener las solvencias municipales correspondiente a los fines de protocolizar el documento y hacer entrega y la devolución y posesión del inmueble del contrato demandado y los gastos arancelarios serán suministrados por la parte demandada. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso lo siguiente: “aceptamos otorgarle el termino de 30 días para el cumplimiento de la entrega del inmueble debidamente solvente y la propuesta de transacción y en caso de incumplimiento se proceda como sentencia con autoridad de cosa Juzgada .” En este estado, las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal y aceptan los términos antes planteados por ambas partes.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código De Procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)

En tal sentido, habiéndose verificado de la revisión de las actas procesales, la imposibilidad de las solvencias municipales por situaciones ajenas como manifiestan las partes, y por cuanto se llego a la conciliación de proceder con cumplimiento de del contrato reconocido judicialmente conforme lo indicado anteriormente, en consecuencia, encontrándose pendiente la adjudicación de la compra y venta de manera privada en fecha 07 de septiembre de 2009, mediante expediente N° 5988, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y declarado judicialmente reconocido mediante acta celebrada en fecha 06 de abril de 2010, donde el demandado se comprometió a entregar las solvencias municipales correspondiente a los fines de protocolizar la venta

En orden de los hechos descritos, procédase conforme a lo señalado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, En tal virtud, la ciudadana Juez de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ADJUDICA, la totalidad en buena pro a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.983, ROGERS OSCAR GARCIA FERNANDEZ, DANILO GARCIA FERNANDEZ, MARY GIOCONDA GARCIA FERNANDEZ y GERARDO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.430.013, V- 3.618.072, V- 3.997.439 Y V- 3.430.218, de todos los derechos y obligaciones concerniente al siguiente bien inmueble:

Un lote de terreno propio de su exclusiva propiedad con un área de veintitrés mil setecientos uno metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (23.701,49 mtrs2) ubicado en la aldea Machiri, en intersección vía mercado de Santa Teresa con vía Urbanización Las Lomas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: propiedades de AGROPECUARIO el Espinalito y otros propietarios, divide Quebrada la Carora en línea quebrada, mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS (328,46 Mtrs2); SUR: una callejuela que separa propiedades de Jesús Castro y mide CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA SEIS CENTIMETROS (127,96 mtrs2) ESTE: una callejuela que conduce de la vía principal de la Aldea Machiri al Barrio Santa Teresa en línea quebrada, mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (168,62 mtrs2); y OESTE: terrenos propiedad de los vendedores en línea quebrada, mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (337,92 mtrs2).

Este inmueble forma parte de otro de mayor extensión que pertenece a los demandante, según documento protocolizado ante el registro inmobiliario del Segundo circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2008, inscrito bajo el N° 2008.640, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.558, correspondiente al folio real del año 2008.

Téngase la presente decisión como TITULO TRASLATIVO DE PROPIEDAD.

En consecuencia se ORDENA al REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, que proceda a registrar la presente sentencia y se transmita la totalidad de la propiedad a la ciudadana a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.983, ROGERS OSCAR GARCIA FERNANDEZ, DANILO GARCIA FERNANDEZ, MARY GIOCONDA GARCIA FERNANDEZ y GERARDO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.430.013, V- 3.618.072, V- 3.997.439 Y V- 3.430.218. Líbrese oficio, remitiendo anexó copia fotostática certificada del presente expediente anexo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) de marzo de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA



ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 33-A y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

LA SECRETARIA,




ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Exp. 9147-2025
MMCF/adrian
Va sin enmienda