REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°.
PARTE SOLICITANTE: BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.030 actuando en su propio nombre e intereses.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 21-2026
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 04, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 27 de enero de 2026, donde fueron consignados los recaudos en fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por la ciudadana BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.030 actuando en su propio nombre e intereses, mediante el cual solicita que se le declare como única y universal heredera en su condición de hija según acta de nacimiento N° 2688, de fecha 01 de octubre de 1987 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, junto a su hermano GERARDO JOSE MORA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.317, según acta de nacimiento N° 2623 de fecha 08 de noviembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en su condición de hijo; GERALD DAYANNE MORA USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, según acta de nacimiento 95 de fecha 1979 de fecha 07 de marzo de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, en su condición de hijo y la ciudadana JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA, V- 9.190.298, según acta de matrimonio N° 345 de fecha 04 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira en su condición de cónyuge, del ciudadano GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416, fallecido el 31 de mayo de 2025, según acta de defunción N° 473 de fecha 01 de junio de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 05, riela copia simple de cédula de identidad N° V5.639.416, perteneciente a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ
A los folios 06 al 08, riela copia certificada de acta de defunción N° 473 de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el de fecha 01 de junio de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416
Al folio 09, riela copia simple de acta de nacimiento N° 767, de fecha 26 de julio de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO ANTONIO.
Al folio 10, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 9.190.298, perteneciente a JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA.
A los folios 11 y 14, riela acta de matrimonio N° 345 de fecha 04 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira suscrita entre JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA y GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 16.779.317, Perteneciente a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ.
A los folios 16 y 17, riela en copia certificada de acta de nacimiento N° 2623 de fecha 08 de noviembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ
Al folio 18, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 18.990.509, perteneciente a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
A los folios 19 y 20, riela acta certificada de acta de nacimiento N° 2688, de fecha 01 de octubre de 1987 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a BELIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
Al folio 21, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, perteneciente a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
A los folios 22 y 23, riela acta certificada de acta de nacimiento N° acta de nacimiento 95 de fecha 1979 de fecha 07 de marzo de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
Al folio 24, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 3.429.015, perteneciente a ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORENO
Al folio 25, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 19.359.360, perteneciente a CRISTIN MARIE GARCIA RUIZ.
Al folio 26, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a Josefina Velquis Sánchez de Mora.
Al folio 27, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ.
Al folio 28, riela Original de constancia de residencia de fecha 24 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los El Paramo Capilla San Lázaro”, dirigida a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
Al folio 29, riela Original de constancia de residencia de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
Al folio 30, riela copia simple de Rif Sucesoral de Gerardo Antonio Mora Gómez.
Al folio 31, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ.
ADMISIÓN.
Al folio 32, riela auto de fecha 11 de febre19 de febrero de 2026, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 33 al 40, rielan actas de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.091, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.015, CRISTIN MARIE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.360, y ELGAR ALFONSO PERNIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.179
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 05, riela copia simple de cédula de identidad N° V5.639.416, perteneciente a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ
A los folio 06 al 08, riela copia certificada de acta de defunción N° 473 de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el de fecha 01 de junio de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416
Al folio 09, riela copia simple de acta de nacimiento N° 767, de fecha 26 de julio de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO ANTONIO.
Al folio 10, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 9.190.298, perteneciente a JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA.
A los folios 11 y 14, riela acta de matrimonio N° 345 de fecha 04 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira suscrita entre JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA y GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 16.779.317, Perteneciente a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ.
A los folios 16 y 17, riela en copia certificada de acta de nacimiento N° 2623 de fecha 08 de noviembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ
Al folio 18, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 18.990.509, perteneciente a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
A los folios 19 y 20, riela acta certificada de acta de nacimiento N° 2688, de fecha 01 de octubre de 1987 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a BELIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
Al folio 21, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, perteneciente a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
A los folios 22 y 23, riela acta certificada de acta de nacimiento N° acta de nacimiento 95 de fecha 1979 de fecha 07 de marzo de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
Al folio 24, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 3.429.015, perteneciente a ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORENO
Al folio 25, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 19.359.360, perteneciente a CRISTIN MARIE GARCIA RUIZ.
Al folio 26, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a Josefina Velquis Sánchez de Mora.
Al folio 27, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERARDO JOSE MORA SANCHEZ.
Al folio 28, riela Original de constancia de residencia de fecha 24 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los El Paramo Capilla San Lázaro”, dirigida a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ.
Al folio 29, riela Original de constancia de residencia de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERALD DAYANNE MORA USECHE.
Al folio 30, riela copia simple de Rif Sucesoral de Gerardo Antonio Mora Gómez.
Al folio 31, riela Original de constancia de residencia de fecha 21 de enero de 2026, expedida por el Consejo Municipal “Los Vencedores de Luisa Cáceres de Arismendi.”, dirigida a GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ.
B) TESTIMONIALES:
A los folios 33 al 40, rielan actas de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.091, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.015, CRISTIN MARIE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.360, y ELGAR ALFONSO PERNIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.179, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416, fallecido el 31 de mayo de 2025, quien deja como sus únicos y Universales Herederos, a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, GERARDO JOSE MORA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.317, GERALD DAYANNE MORA USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, en su carácter de hijos y a la ciudadana JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA, V- 9.190.298, en su carácter de cónyuge, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416, fallecido el 31 de mayo de 2025, deja como sus únicos y Universales Herederos, a BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, GERARDO JOSE MORA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.317, GERALD DAYANNE MORA USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, en su carácter de hijos respectivamente y a la ciudadana JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA, V- 9.190.298, en su carácter de cónyuge, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.030 actuando en su propio nombre e intereses, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara a los ciudadanos BELKIS GERYBEL MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.509, GERARDO JOSE MORA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.317, GERALD DAYANNE MORA USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.652, en su carácter de hijos respectivamente y a la ciudadana JOSEFINA VELQUIS SANCHEZ DE MORA, V- 9.190.298, en su carácter de cónyuge, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GERARDO ANTONIO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.416. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 30 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria
Sol. 21-2026
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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