REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2026.
214º y 167°
SOLICITUD N° 37-2026
SOLICITANTE: JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352.
ABOGADA APODERADA: DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 03, riela escrito de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 28 de enero de 2026, bajo el N° 36, Tomo 4, Folios 167 hasta 171, quien solicita que se les declare a él, como el Único y Universal Heredero de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947, quien falleció ab intestato el día 06 de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 10768323, de fecha 07 de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), a cuyos efectos consigna recaudos de fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) que rielan del folio 04 al 24.
Al folio 25, riela auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 26 al 33, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD E INPREABOGADO: Riela inserta al folio 04, en copia simple de la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795.
2. PODER ESPECIAL: Riela inserto desde el folio 05 al 09, en copia certificada poder especial otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 28 de enero de 2026, bajo el N° 36, Tomo 4, Folios 167 hasta 171, a la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795.
3. CÉDULA DE CIUDADANIA: Riela inserta al folio 10, en copia simple de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, cédula de colombiana N° C.C.-37.238.947
4. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 11, en copia simple de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830.
5. APOSTILLA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 10768323: Riela inserta al folio 12, en copia simple, correspondiente a la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.238.947.
6. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N° 10768323: Riela inserta al folio 13 y 14, en copia simple de la original que reposa en el Archivo de la Notaria Segunda de Cúcuta, Colombia, de la misma se evidencia que en fecha 06 de febrero del año dos mil Veintitrés (2023) falleció la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.238.947.
7. ACTA DE DECLARACION EXTRA PROCESO N° 576: Riela inserta al folio 15, en copia simple correspondiente a la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.238.947.
8. INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 173: Riela inserta desde el folio 16 al 18, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 06 de Febrero del año dos mil veintitrés (2023) falleció la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, en el Municipio Norte de Santander, Cúcuta, Colombia.
9. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352.
10. ACTA DE NACIMIENTO N° 2935: Riela inserta del folio 20 y 21, en copia certificada, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352.
11. CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 0828: Riela inserta del folio 22 al 24, en copia certificada, correspondiente a la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947.

Ahora bien con respecto a la copia certificada del Registro Civil De Defunción N° 10768323, expedida por la Notaria Segunda de Cúcuta, Colombia, perteneciente a la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947, madre del solicitante debidamente apostillada la cual corre inserto al folio 12 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, como el Único y Universal Heredero de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 26, 28, 30, 32, fueron presentados los ciudadanos NANCY CONSOLACIÓN DOMADOR DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.607; ALBINO PACHECO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.091; ANA JULIA GALVIS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.851 y MARIA EVA RIOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.173, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ANA JUDIT CAMACHO LEON, madre del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, como el Único y Universal Heredero, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, en su carácter de hijo de la de cujus, es el Único y Universal Heredero de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.352, como el Único y Universal Heredero de la ciudadana ANA JUDIT CAMACHO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.830, y con cédula colombiana N° C.C.-37.238.947; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 214º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 48 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria
Sol. 37-2026
MMCF/ea
Va sin enmienda