REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º.

PARTE DEMANDANTE: MARGARITA PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.803
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°246.571
PARTE DEMANDADA: JESUS GERARDO PERNIA GALAVIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.274 y MARIA LISBETH PERNIA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.982.680
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE: N° 9165-2025

Visto el escrito de fecha 05 de marzo de 2026, suscrita por la parte demandante MARGARITA PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.803, asistido por el abogado FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°246.571y por otra parte MARIA LISBETH PERNIA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.982.680, asistido por JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, mediante la cual se llegó a un Acuerdo TRANSACCIONAL como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio, de la presente causa en la cual señala lo siguientes términos:

“(…) CIUDADANO (A)
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Nosotros, MARGARITA PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.803, de este domicilio y hábil, parte demandante, asistida por el abogado FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°246.571, de este domicilio y hábil, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, signada con el número 9165-2025 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y MARIA LISBETH PERNIA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.982.680, de este domicilio y hábil, representada en este acto por el abogado apoderado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, con domicilio procesal en la carrera 3, con calle 5, Centro Profesional “Toto González”, piso 2, oficina 10, sector catedral, san Cristóbal del Estado Táchira, por medio del presente escrito y en aras de lograr un acuerdo, acudimos, ante su competente autoridad con la finalidad de presentar el siguiente acuerdo de transacción amistosa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La ciudadana MARIA LISBETH PERNIA RUEDA, asume la totalidad de la obligación contraída en la presente demanda, eximiendo de cualquier responsabilidad al co demandado el ciudadano JESUS GERARDO PERNIA GALAVIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.274, obligándose al pago de la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.751,00) contados a partir de la firma del presente convenimiento.
SEGUNDO: El tiempo de duración de la presente transacción será de un lapso de cinco (5) meses con pagos por un monto de Trescientos dólares de los estados unidos de América (usd 300$) cada uno, siendo el último pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD 250,00) los cuales deberán ser cancelando los primeros (5) días calendario, comenzando a partir del 05 de marzo de 2026, cancelando un monto de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 600,00), siendo la primera cuota; la cuota 2: 5 de abril de 2026; cuota 3: 5 de mayo de 2026; cuota 4: 5 de junio de 2026 y cuota 5: 5 de julio de 2026.
TERCERO: el incumplimiento de dos compromisos de pagos seguidos dara como resultado la continuidad del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de la ciudadana MARIA LISBETH PERNIA RUEDA.
CUARTO: en caso de que el proceso continuará por incumplimiento será deducido a la deuda los abonos realizados por la demandada.
QUINTO: una vez transcurrido el lapso establecido y verificado el pago total de la suma del dinero, el demandante declara estar conforme y por ende se extinguirá la acción civil en contra de la ciudadana MARIA LISBETH PERNIA RUEDA.
Finalmente solicitamos que el presente escrito sea agregado al expediente N° 9165, de la nomenclatura llevada por este tribunal y tramitado conforme a derecho.
Justicia que esperamos en San Cristóbal a la fecha de su presentación. (…)”
En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito de fecha 05 de marzo de 2026, anteriormente identificado conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, (10) días del mes de marzo de 2026. Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria ,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 34 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.



SECRETARIA.

Exp. Nº 9165-2025
MCF/adrian
Va sin enmienda.