Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, demanda de AFORO DE HONORARIOS, inserta al folio (150), presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO ARIAS Y PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.000 y 26.126, actuando por sus propios derechos, admitiéndose la presente demanda en fecha 08 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano ALFREDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.850, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 151).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano EDUARDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.667, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 152).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación a la ciudadana ALBA JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.272, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 153).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano TITO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.850, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 154).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación a la ciudadana LILIA JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.810, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 155).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación a la ciudadana ANA JAIMES DE MONTILLA titular de la cedula de identidad N° V-4.204.438, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 156).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano ABELARDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.601, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 157).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación a la ciudadana MARIA MARLENE JAIMES DE RINCON titular de la cedula de identidad N° V-4.203.463, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 158).
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano PEDRO EMILIO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.851, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 159).
En fecha 30 de noviembre de 2011, este tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión que riela al folio 150 y repone la acusa al estado de ser admitida nuevamente. (Folio 300).
En fecha 13 de febrero de 2012, este tribunal admite la presente demanda nuevamente en cumplimiento del auto de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folio 308).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación al ciudadano ALFREDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.850, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 309).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación al ciudadano EDUARDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.667, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 310).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a la ciudadana ALBA JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.272, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 311).
En fecha 13 de febrero de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano TITO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.850, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 312).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a la ciudadana LILIA JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.810, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 313).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a la ciudadana ANA JAIMES DE MONTILLA titular de la cedula de identidad N° V-4.204.438, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 314).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación al ciudadano ABELARDO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.601, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 315).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a la ciudadana MARIA MARLENE JAIMES DE RINCON titular de la cedula de identidad N° V-4.203.463, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 316).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de citación al ciudadano PEDRO EMILIO JAIMES JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.205.851, a los fines de que de contestación a la presente demanda. (Folio 317).
En fecha 12 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, en su condición de co demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se comisione al tribunal ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello de esta circunscripción judicial a los fines de que practique las citaciones de las partes demandadas. (Folio 318 y su vuelto).
En fecha 20 de marzo de 2012 este tribunal por auto de esta misma fecha acuerda oficiar al tribunal ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello de esta circunscripción judicial a los fines de que practique las citaciones de las partes demandadas. (Folio 320).
En fecha 20 de marzo de 2012 se libro oficio N° 3180-239 dirigido al tribunal ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello de esta circunscripción judicial a los fines de que practique las citaciones de las partes demandadas. (Folio 321).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
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