Recibida en fecha 11 de marzo de 2.026, solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ADRIANA TIBISAY ARIAS CHACON venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.787, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.002, quien actúa en nombre propio y JESUS FRANCISCO RAMOS MEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.180.296, asistido en este acto por la abogada ROSA MARIA GODOY MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.768, fue admitida por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo del año 2026.
En su escrito los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal que su matrimonio fue disuelto según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribuna Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 16 de diciembre del año 2024, se anexó copia simple, la corre inserta a los folioso ocho a diez (08 al 10) de la presente solicitud, por lo cual proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre propiedades que adquirimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“CAPITULO II
DEL LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
El hecho es ciudadano juez que durante la vigencia de la mencionada unión adquirimos:
PRIMERO. -) Un apartamento distinguido con la letra A y numero A-3-2, ubicado en el piso 3 de la Torre A del Urbanismo denominado Conjunto Residencial Montecarlo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, entre Avenidas España y las Pilas de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Adquirido mediante hipoteca de fecha diez de octubre de dos mil doce, inscrito bajo el Numero 24, Folio 123 de los Tomos 27, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Además, quedo inscrito bajo el N° 2012.1303, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9025, у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Liberado en fecha 04 de noviembre de 2016, Código catastral 20-23-03-001-010-007-031-001-P03-3-2 cuyos linderos y medidas, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 mts2) consta de las siguientes dependencias, sala, comedor, cocina, área de oficios, habitación principal con baño privado, dos habitaciones con baño común y pasillo de circulación interna, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con fachada norte de la torre; SUR: Con pasillo de circulación y escaleras; ESTE: Con apartamento A-3-3 y fachada interna del edificio; y OESTE: Con fachada oeste de la torre. Al apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo ubicado en Planta Baja, distinguido con la misma nomenclatura del apartamento A-03-02, con un área de 12,5 Mts.
SEGUNDO. -) Un apartamento tipo estudio distinguido con el N° PH-5, ubicado en la planta segundo nivel Pent House de la Torre "B", del Conjunto Residencial "Camino Real", situado en la zona urbana de la ciudad de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, entre Avenida las Pilas y Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo. El cual tiene un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (51,35 m2); consta de las siguientes dependencias: un (1) baño auxiliar, una (1) sala-comedor-recibo y un ático o mezzanina, con código catastral N°20-23-03-001-010-007-027-002-PPH-PH5; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio y segundo nivel de apartamento PH-2; SUR: Con sala de maquina y con el Hall; ESTE: Con segundo nivel del apartamento PH-2 y OESTE: Con segundo nivel del PH-1, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto identificado con el N° 71, con depósito con un área de siete metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (7,67 m2) que es anexo de la propiedad. Registrado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Registrado en fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, inscrito bajo el N° 2009.2467, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.3163 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
TERCERO. -) Un apartamento tipo estudio distinguido con el N° 5, ubicado en la planta baja del Edificio 02 de Terrazas de San Ignacio, situado en la carrera 3 de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con numero catastral N°20-23-03-U01-010-005-043-000-PPB-005, con un área de TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS. (36,25 Mts 2), el cual consta de los siguientes linderos o medidas, NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con pasillo de circulación y en parte con los puestos de estacionamiento 7 y 8; ESTE: con el apartamento Tipo A, Nro.6 y; OESTE: en parte con el apartamento tipo A Nro.4 y en parte con pasillo de circulación y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, un baño, una habitación, área de oficios y un puesto de estacionamiento signado con el Nro.8, tiene un área de 2.50 X 5.0 metros, con los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento tipo estudio Nro.5; SUR: con vialidad interna; ESTE: con el apartamento Tipo "A" Nro.6 y; OESTE: con el puesto de estacionamiento Nro.7. Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 25 de agosto de 2022, inscrito bajo el N° 2011.3741, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.6509 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
CUARTO -) Un vehículo, obtenido mediante documento protocolizado, ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2022, N° 28; Tomo 7, Folios 83 al 85, con las características siguientes: Serial de carrocería: 8Z1MJ6A01BV341225; Placa: AA809MK, Marca: Chevrolet, Serial de motor: B10S1782239KC2; Modelo: Spark; Año: 2011; Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Uso: Particular. Registrado en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el certificado N° (170104108391) 8Z1MJ6A01BV341225-3-1, de fecha 26 de mayo de 2017.
QUINTO. -) Un vehículo, obtenido según certificado de registro de vehículo certificado N (170103851583) 8YPZF16N168A43900-2-1, identificado con Placa: AA054FT, Serial: 8YPZF16N168A43900, serial de Carrocería: BYPZF16N168A43900, serial de Motor: 6A43900, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006; Color Azul; Clase: Automóvil: Tipo: Sedan. Otorgado en fecha 06 de marzo de 2017, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
CAPITULO III
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En vista de lo expuesto y en aras de resolver a la brevedad posible la adjudicación de los bienes adquiridos como patrimonio conyugal, es el caso respetado Juez, que de forma amistosa hemos decidido liquidar los bienes y solicitamos homologar esta partición de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás Leyes que rigen la materia de la siguiente forma.
Los bienes descritos del numeral Primero al Cuarto, solicitamos sean adjudicados en propiedad a la ciudadana ADRIANA TIBISAY ARIAS CHACON y en cuanto al bien descrito en el numeral Quinto, sea adjudicado en propiedad al ciudadano JESUS FRANCISCO RAMOS MEZA.”
Ahora bien, establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788.Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. -
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- Al folio 06 y 07, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad delos ciudadanos JESUS FRANCISCO RAMOS MEZA y ADRIANA TIBISAY ARIAS CHACON, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cédulas de identidad N°V- 11.180.296 y V- 9.342.787, respectivamente.
- A los folios 11 al 10,Copia Simple de la Sentencia de Divorcio N° 241, expediente N° 63-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta que se disuelve el vínculo conyugal por desafecto de los ciudadanos JESUS FRANCISCO RAMOS MEZA y ADRIANA TIBISAY ARIAS CHACON, las cuales por haberse agregado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto.
- Alos folios11 al 23, corre copia simple del documento de propiedad del Inmueble descrito en el numeral Primero del escrito de solicitud de partición consistente en Un apartamento distinguido con la letra A y numero A-3-2, ubicado en el piso 3 de la Torre A del Urbanismo denominado Conjunto Residencial Montecarlo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, entre Avenidas España y las Pilas de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Adquirido mediante hipoteca de fecha diez de octubre de dos mil doce, inscrito bajo el Numero 24, Folio 123 de los Tomos 27, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Además, quedo inscrito bajo el N° 2012.1303, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.9025, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Liberado en fecha 04 de noviembre de 2016, Código catastral 20-23-03-001-010-007-031-001-P03-3-2,el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil.
- Al folio 24 al 27, corre copia simple del documento de propiedad del inmueble descrito en el número distinguido con el N' PH-5, ubicado en la planta segundo nivel Pent House de la Segundo del escrito de solicitud, consistente en: Un apartamento tipo estudio Torre "B", del Conjunto Residencial "Camino Real, situado en la zona urbana de is jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, ubicado en ciudad de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Tamaño, Sector Pueblo Nuevo, con código catastral N°20-23-03-001-010-007-027-002-PPH-PH5. Registrado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Registrado en fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, inscrito bajo el N° 2009.2467, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el No 440.18.8.3.3163 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
- Alos folios 28 al 31, corre copia simple del documento de propiedad del inmueble descrito en el numeral Tercero del escrito de solicitud, consistente en: Un apartamento tipo estudio distinguido con el N° 5, ubicado en la planta baja del Edificio 02 de Terrazas de San Ignacio, situado en la carrera 3 de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con numero catastral N°20-23-03-001-010-005-043-000-PPB-005. Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 25 de agosto de 2022, inscrito bajo el N° 2011.3741, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.6509 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.
- A los folios 32 al35, corre copia fotostática simple del documento de propiedad del bien mueble descrito en el numeral Cuarto del escrito de solicitud, consistente en: Un vehículo, obtenido mediante documento protocolizado, ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2022, N° 28; Tomo 7, Folios 83 al 85, con las características siguientes: Serial de carrocería: 8Z1MJ6A01BV341225; Placa: AA809MK, Marca: Chevrolet; Serial de motor: B10S1782239KC2; Modelo: Spark; Año: 2011; Color: Plata; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Uso: Particular. Registrado en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el certificado N° (170104108391) 8Z1MJ6A01BV341225-3-1, de fecha 26 de mayo de 2017, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario.
- Al folio 36, corre copia fotostática simple del título de propiedad del bien mueble descrito en el numeral Quinto del escrito de solicitud, consistente en: Un vehículo, obtenido según certificado de registro de vehículo certificado N° (170103851583) 8YPZF16N168A43900-2-1 identificado con Placa: AA054FT, Serial: 8YPZF16N168A43900, serial de Carrocería: 8YPZF16N168A43900, serial de Motor: 6A43900, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006; Color Azul; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan., el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida. Así se decide.
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