Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha dos (02) de marzo del 2026, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, en fecha 02 de marzo de 2026, constante de un (01) folio útil, y recaudos constante de diez y nueve (19) folios, recibidos en fecha nueve (09) de marzo del 2026, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, con domicilio en Estados Unidos de América y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, con domicilio en Estados Unidos de América, asistidas por la Abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168 y de este domicilio.

Por auto de fecha dos de marzo del 2026, éste Tribunal ADMITIÓ la anterior solicitud, se insto a la solicitante consignar los recaudos correspondientes, para con posterioridad tomar la declaración jurada a los testigos. (Folio 02)

En fecha 04 de febrero de 2026, la ciudadana secretaria de este Tribunal certifica que recibió en original para su vista y devolución PODER GENERAL, mediante el cual las ciudadanas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, con domicilio en Estados Unidos de América y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, con domicilio en Estados Unidos de América, confieren Poder General de disposición y administración, así como también en materia Judicial, a su progenitora MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037. (Folio 03 al 06).

En fecha 04 de marzo, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, actuando en su nombre y representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, a los fines de otorgar PODER APUD ACTA a la abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168 . (Folio 07)

En fecha 03 de febrero del año 2026, este Tribunal visto el PODER APUD ACTA otorgado por la ciudadana MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, actuando en su nombre y representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, a la abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168, acuerda tener a la misma como apoderada judicial en la presente solicitud. (Folio 08).

En fecha 04 de marzo del año 2026, comparece por ante este Tribunal la caudada MARIE KALACH DE MIRZOYAN, quien actuando en su nombre y representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH y ARAXI MIRZOYAN KALACH, asistida por la abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168, presenta en originales documentación necesaria a los fines de la respectiva certificación por secretaria para el trámite de su solicitud. (Folio 09).

En fecha 09 de marzo del año 2026, vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIE KALACH DE MIRZOYAN, quien actuando en su nombre y representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH y ARAXI MIRZOYAN KALACH, asistida por la abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168, mediante la cual presenta en originales de documentos a los fines de la respectiva certificación por secretaria para el trámite de su solicitud, se acuerda agregar los mismo y tomar las declaraciones juradas de los testigos, que oportunamente presentara la interesada. (Folio 25).

En fecha 09 de marzo del año 2026, la ciudadana abogado en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.168, en su carácter de apoderada judicial, presenta a este Tribunal los testigos y los particulares sobre los que declararan. (Folio 26).

En fecha 09 de marzo del año 2026, compareció el ciudadano VICENTE FUMO VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.642.815, estando legalmente juramentado rindió declaración. (Folio 27).

En fecha 09 de marzo del año 2026, compareció la ciudadana MARIA SOLEDAD FIGUERAS DE FUMO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.023.266, estando legalmente juramentada rindió declaración. (Folio 29).

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

Que el día doce (12) de mayo del año 2025, a las tres y cincuenta minutos de la madrugada (3:50 am), en el Centro Clínico San Cristóbal, Hospital Privado, falleció ab-intestato, producto de una falla multiorgánica, insuficiencia respiratoria aguda, el ciudadano HAGOP MIRZOYAN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.328.239, según consta en acta de defunción N° 407 de fecha 12 de mayo del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual riela a los folio 12 al 14.

Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de las ciudadanas: MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, con domicilio en Estados Unidos de América y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, con domicilio en Estados Unidos de América; sean declaradas UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HAGOP MIRZOYAN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.328.239, según consta en acta de defunción acta de defunción N° 407 de fecha 12 de mayo del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por las solicitantes.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

A los folios diez y once (10 y 11) rielan copian fotostáticas de las cédulas de identidades de las ciudadanas TALIN MIRZOYAN KALACH, quien es venezolana, mayor de edad, y ARAXI MIRZOYAN KALACH, quien es venezolana, mayor de edad; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas son titulares de las cédulas de identidades N°V-16.230.793 Y N°V-19.133.827.

Al folio siete y ocho (07 y 08), riela copia certificada del REGISTRO DE DEFUNCION N° 407, de fecha 12 de mayo del año 2025, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano HAGOP MIRZOYAN, venezolano, cedula de identidad N° V- 6.328.239, quien en vida era conyugue de la ciudadana MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y padre de las ciudadanas TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, con domicilio en Estados Unidos de América y ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, con domicilio en Estados Unidos de América. Por lo que este juzgado le da el valor de documento público, y en la que da fe que el ciudadano HAGOP MIRZOYAN, falleció el 12 de mayo de 2025. En tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Al folio quince (15) riela Copia Certificada de Acta de Nacimiento número 1931 de fecha 04 de noviembre de 1981, emitida por el Registro Principal del estado Miranda, perteneciente a la ciudadana TALIN MIRZOYAN KALACH, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana TALIN MIRZOYAN KALACH, es hija del causante ciudadano HAGOP MIRZOYAN.

Al folio diez y siete (17) riela Copia Certificada de Acta de Nacimiento número 3079 de fecha 10 de noviembre de 1987, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ARAXI MIRZOYAN KALACH, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ARAXI MIRZOYAN KALACH, es hija del causante ciudadano HAGOP MIRZOYAN.

Al folio veinte y uno (21) riela certificada del ACTA DE MATRIMONIO N°54 de fecha 30 de abril del año 1.979, celebrado por ante el Registro Civil del municipio Chacao del estado Miranda, que el matrimonio fue realizado dándose cumplimiento a las formalidades de ley previstas en los artículos 44 y siguientes del Código Civil vigente, en tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza suficiente la existencia del vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARIE KALACH DE MIRZOYAN y HAGOP MIRZOYAN, ya identificados.

Declaraciones testificales evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de marzo de 2026, donde los ciudadanos: VICENTE FUMO VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.642.815 y MARIA SOLEDAD FIGUERAS DE FUMO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.023.266, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: MARIE KALACH DE MIRZOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.037, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira; TALIN MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.793, con domicilio en Estados Unidos de América; ARAXI MIRZOYAN KALACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.133.827, con domicilio en Estados Unidos de América; que saben y les consta que el causante HAGOP MIRZOYAN, quien era venezolano, cedula de identidad N° V- 6.328.239, falleció sin dejar testamento en fecha 12 de mayo del año 2025, y que el último domicilio fue en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, masi como también manifiestan que las solicitantes son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE. Estos testigos los aprecian y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 27 al 30).