En fecha 18 de enero de 2013, se libró boleta de citación a la ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-9.363.155, parte demandada en la presente causa (Folio 07).
En fecha 23 de enero de 2013 se recibió escrito suscrito por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA, mediante la cual solicita copia certificada del documento de compra (Folio 08).
En fecha 28 de enero de 2013 por auto de esta misma fecha este tribunal acuerda las copias solicitadas por la parte demandante (Folio 09).
En fecha 07 de febrero de 2013 el alguacil de este tribunal deja constancia de que pudo localizar a la parte demandada ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, negándose a firmar la boleta de citación (Folio 12).
En fecha 15 de marzo de 2013 se recibe escrito suscrito por la ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, mediante el cual da contestación a la demanda (Folios 17 -22).
En fecha 22 de marzo de 2013 se recibe escrito suscrito por la ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, mediante el cual promueve pruebas (Folios 23 -25).
En fecha 22 de marzo de 2013 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA parte demandante en la presente causa, mediante loa cual solicita experticia grafo técnica del documento de compra –venta en la presente causa (Folio27).
En fecha 08 de abril de 2013, por auto de esta misma fecha este tribunal visto el escrito presentado por la parte demandante en fecha 22 de marzo de 2013, a los efectos de la tramitación de la presente incidencia apertura cuaderno separado. (Folio 46).
En fecha 08 de abril de 2013 se apertura cuaderno separado (Folio 01 cuaderno separado).
En fecha 10 de octubre de 2013 se llevo a cabo el acto de posiciones juradas promovido en autos (Folios 77-78).
En fecha 01 de noviembre de 2013 se recibió escrito por parte de la abogada de la parte demandante mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se vuelva a practicar la citación a su representada (Folio 79).
En fecha 06 de noviembre de 2013 por auto de esta misma fecha este tribunal repone la causa al estado de librar la comisión al juzgado comitente para la práctica de la intimación de la parte demandante, anulando todas las actuaciones anteriores (Folio 80 y su vuelto).
En fecha 20 de noviembre de 2013 se recibe diligencia por parte del abogado de la parte demandada, mediante la cual apelan del auto y todas las actuaciones realizadas por este tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013 (Folio 83).
En fecha 16 de diciembre de 2013 por auto detesta misma fecha este tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto (Folio 88).
En fecha 25 de marzo de 2014 se libro oficio N° 3180-234 dirigido al juzgado superior distribuidor en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada (Folio 108).
En fecha 19 de junio de 2014 se recibe oficio N° 0530-151 procedente del juzgado superior primero en lo civil, mediante la cual remiten expediente 7146 nomenclatura de ese despacho ( Folio 127).
En fecha 03 de julio de 2014 este tribunal abre cuaderno separado de apelación. (cuaderno de apelación).
En fecha 03 de julio la abogada YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 124).
En fecha 03 de julio de 2017 se libro boleta de notificación a la ciudadana ALIX TERESA GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad N° 19.802.559, parte demandante en la presente causa (Folio 125).
En fecha 03 de julio de 2017 se libro boleta de notificación a la ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-9.363.155, parte demandada en la presente causa (Folio 126).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
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