REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo del año 2026
Años 215° y 167°
SOLICITUD Nº: 11.336-2026
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO
COROMOTO, representada por su presidente, ciudadana
NEYDA CAROLINA ROSALES URIBE, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 11.493.871,
asistida de las abogadas en ejercicio YUNNA Y. CONTRERAS
B. Y YUSSRA Y. CONTRERAS B. inscritas en el inpreabogados
bajo los Nros 69.552 y 53.971 en su respectivo orden.
II
NARRATIVA
Recibida como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO procedente del
Tribunal Distribuidor en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025) y sus recaudos presentados en físico en fecha doce (12) de febrero del año dos mi
veintiséis (2026), constante de tres (03) folios útiles su escrito y veintiséis (26) folios útiles
de recaudos, por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO,
representada por su presidente, ciudadana NEYDA CAROLINA ROSALES URIBE,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.493.871 y asistida
de las abogados en ejercicio YUNNA Y. CONTRERAS B. y YUSSRA Y. CONTRERAS B.
inscritas en el inpreabogado bajo los N° 69.552 y 53.971 en su respectivo orden, mediante el
cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO sobre una serie de mejoras y
bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno donado por la municipalidad del
municipio San Cristóbal, estado Táchira, ubicado en Barrio Obrero calle 14 con carrera 17 N°
17-15, parroquia Pedro María Morantes del municipio San Cristóbal del Estado Táchira,
según consta en documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna, hoy
Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado
Táchira bajo el N° 101, Folios 141/142, Tomo 1, de fecha 15 de noviembre de 1950, cuyos
linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con calle N° 15, mide ciento un metros con
veinte centímetros (101,20 mts7centimetros) SUR: con calle N° 14 mide ciento un metros
con veinte centímetros (101,20 mts/centímetros). ESTE: con carrera N° 18 mide sesenta y
nueve metros (69 mts) y, OESTE: con carrera N° 17 mide sesenta y nueve metros (69 mts) y
con una superficie total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (6.982,82 mts2);
mejoras y bienhechurías que consistentes en: NIVEL UNO (PLANTA BAJA): consta de un
área denominada Auditorium, una biblioteca que cuenta con accesos de escaleras internas,
una (01) cancha deportivo de uso múltiple, con una puerta de entrada por la carrera 16, y las
escaleras que dan acceso a la capilla y al patio principal. NIVEL DOS (PLANTA ALTA): consta
de una (01) capilla, dos (02) oficinas administrativas, dos (02)salones de clases, un (01)
laboratorio de química, así como las escaleras externas que dan acceso a la biblioteca. De
igual manera consta de una (01) puerta de entrada principal, con sus respectivas escaleras,
un (01) patio central en el cual se encuentra en el centro del mismo una (01) gruta elaborada
de material de piedra, un (01) laboratorio de Física, un área denominada Cantina, un área de
Recibo y seis (06) oficinas administrativas, una (01) Sala de profesores, un (01) laboratorio
de computación, cuatro (04) salones de clases y un (01) deposito, cuenta con un área
destinada para baños distribuidos así: cuatro (04) baños para dama y cuatro (04) baños para
caballero, y trece (13) pasillos con sus respectivos espacios que dan acceso a través de
escaleras para las diferentes áreas y espacios. Así mismo consta de dos (02) habitaciones, dos
(02) espacios para comedor, un (01) área de cocina, un sitio destinado para baños
distribuidos de la siguiente manera: tres (03) baños para dama y tres (03) baños para
caballeros, un área de lavandería, dos (02) oficinas, un (01) patio, cuenta con unas escaleras
que dan acceso a un (01) estacionamiento teniendo la misma entrada por la calle 14, mas
(02) dos puertas de entrada alternas. De igual manera consta de dos (02) tanques de agua
aéreos. Dos (02) áreas recreativas y zonas verdes, tres (03) baños y un (01) salón
denominado sala recreativa. ANEXO AL NIVEL DOS: se encuentra un área denominada
Parque con su respectiva puerta de entrada, dos (02) cuartos identificados como depósitos y
un área de cocina al estilo rústico. NIVEL TRES: Consta de cuatro (04) salones de clases, con
sus respectivas escaleras de acceso, dos (02) oficinas administrativas, ocho (08) habitaciones
con sus escaleras internas. Todo sobre la totalidad de un área de construcción de TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETRO
(3.331,18 mts2).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1) Copia fotostática simple del acta constitutiva de la asociación civil “UNIDAD
EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO” protocolizado ante la oficina de Registro
Publico del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira,
bajo el N° 16, Tomo 012, Protocolo 01, Folio 1/6 correspondiente al 4to trimestre, de
fecha veinte (20) de noviembre del año 2002. (Fls 07 al 14).
2) Copia Fotostática simple del acta de asamblea extraordinaria de miembros de la
asociación civil “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO” registrada ante la
oficina Registro Publico del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del
Estado Táchira, bajo el N°33 folios 157, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año
2024, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (Fls. 15 al
18)
3) Copia Fotostática simple de la cédula catastral N° 20 23 02 U01 004 007 001 000 P00
000, perteneciente a la A.C, UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO, con Rif N° J-
309691830, expedido por la división de catastro de la alcaldía del municipio San
Cristóbal de este estado, en fecha 20/06/2025. (Fls. 19 y 20)
4) Copia Fotostática simple del documento de propiedad del terreno de fecha quince
(15) de noviembre de 1950, registrado ante la entonces oficina Subalterna de Registro
del distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Registro Publico del primer circuito de
los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira bajo el N° 101, folios 141/142,
Tomo I. (Fls. 21 al 23)
5) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), N° J309691830
perteneciente a la A.C, UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO, expedido por el
Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con
comprobante N° 202305N0000061317380. (F.24)
6) Levantamiento topográfico del mes de junio de 2025 del inmueble de autos sobre el
cual se encuentran levantadas las mejoras y bienhechurías. (F.29)
7) Plano de las instalaciones de la planta baja en la hoja A1/3, planta alta A2/3 y
planta de techos A3/3 de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO, todas del
mes de noviembre del año 2025, elaborado por la arquitecto HEIDY ZAMBRANO. (Fls.
30, 31 y 32)
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las declaraciones juradas de los testigos promovidos
por el solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. (F.34).
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad
fijada para oir las testimoniales, este Juzgado mediante acta declaró desierto el acto, en
virtud de la falta de comparencia de la parte actora; quien mediante diligencia de fecha
veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), solicitó nueva
oportunidad (F.36) y otorgó poder apud-acta a las abogadas que la asisten de conformidad
con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (F. 37).
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
este Juzgado fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y acordó tener en lo
sucesivo como apoderadas judiciales de la parte actora a las abogadas YUNNA Y.
CONTRERAS B. Y YUSSRA Y. CONTRERAS B. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros
69.552 y 53.971, en su respectivo orden. (F.39).
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se hicieron
presente ante este Juzgado los ciudadanos FRANKI JOSE PINEDA, JAIRO JOSE SANCHEZ
ZAMBRANO, ELSA MARIA VELANDIA, CONSOLACIÓN GRANADOS ZAMBRANO Y LUISA
STELA GARCIA DE CARRERO, portadores de la cédula de identidad Nros V.- 12.233.297, V.-
9.962.310, V.-14.099.326, V.-2.893.520 y V.-1.559.748, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud. (Fls.40 al 49)
Ahora bien, visto los recaudos anexos al escrito de solicitud, aprecia este tribunal que
aquellos que corren insertos a los folios 7 al 18 y 21 al 23 y vtos. constituyen documentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código de
procedimiento Civil, por lo que se les otorga pleno valor probatorio; por otra parte, aquellos
que corren insertos a los folios 19, 20 y 24, constituyen documentos administrativos cuya
presunción de veracidad no ha sido desvirtuada a través de otro medio de prueba legal;
asimismo, los documentos privados relativos a levantamientos topográficos y planos de la
estructura edificada, según lo expuesto por la solicitante de autos, adminiculados unos con
otros y con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FRANKI JOSE PINEDA, JAIRO
JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, ELSA MARIA VELANDIA, CONSOLACIÓN GRANADOS
ZAMBRANO y LUISA STELA GARCIA DE CARRERO, supra-identificados, logran demostrar
suficientemente, a juicio de quien decide, lo peticionado por la solicitante de autos, en
consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA
PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD
EDUCATIVA INSTITUTO COROMOTO” inscrita por ante el Registro Público del Primer
Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 16, Folio 1/6,
Tomo 012, Protocolo 01 correspondiente al 4to Trimestre, de fecha 20 de noviembre del año
2022, con Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-309691830; cuyo valor aproximado,
según lo expuesto por la solicitante de autos, es de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL
BOLÍVARES (Bs.1.580.000,00).
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, asimismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia
certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario
Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción
Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de marzo del
año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación